Comunicado
19 marzo 2019
Varios Procedimientos Especiales de Naciones Unidas1 han enviado una comunicación
conjunta al Estado ecuatoriano, publicada el 9 de marzo de 2026, en la que expresan graves
preocupaciones sobre la incompatibilidad entre las obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos asumidas por el Ecuador y ciertas disposiciones normativas
y medidas adoptadas por el Estado como respuesta a la inseguridad ciudadana.
Específicamente señalan su preocupación sobre artículos del COIP sobre terrorismo y
financiación contra el terrorismo- la Ley Orgánica de Inteligencia, decretos ejecutivos 730,
111 y 218 -sobre militarización y “conflicto armado interno”- y la aplicación prolongada de
estados de excepción.
Los expertos y expertas identifican vulneraciones a principios y derechos clave, tales como
legalidad, proporcionalidad, necesidad, acceso a recursos efectivos, derecho a la privacidad y
protección de datos, así como deficiencias en mecanismos de supervisión independiente y
rendición de cuentas de las actividades de inteligencia y de las fuerzas de seguridad.
Señalan que las definiciones sobre terrorismo y financiación del terrorismo son
excesivamente amplias al punto que permiten sancionar conductas sin necesidad de que
exista daño real ni víctimas, bastando con que los actos sean potencialmente peligrosos.
Además, utilizan términos ambiguos como “medios capaces de causar estragos” o “informes
falsos”, lo que genera discrecionalidad y afecta el principio de legalidad. También incluye
conductas como la destrucción de bienes, la difusión de información y ciertas operaciones
financieras sin exigir un vínculo claro con actividades terroristas. En conjunto, señalan que
esto puede llevar a la criminalización y sanción de actos que no constituyen verdaderamente
terrorismo según estándares internacionales.
Los expertos, además, emiten serias preocupaciones sobre la Ley Orgánica de Inteligencia y
destacan que las autoridades pueden requerir datos —incluyendo comunicaciones— sin
necesidad de autorización judicial, lo que amplía significativamente el alcance de vigilancia
estatal. Además, señalan que la ley establece obligaciones para que incluso empresas y
ciudadanos entreguen información de forma obligatoria y rápida y facilita que se lleven a
cabo operaciones encubiertas con altos niveles de confidencialidad y clasificación de la
información lo que podría facilitar abusos de poder, afectar el derecho a la privacidad y
debilitar garantías como el debido proceso.
Las y los expertos advierten sobre la falta de controles independientes y mecanismos
efectivos de supervisión. En ese sentido, advierten que la ley, al concentrar amplias
competencias en el sistema de inteligencia sin contrapesos suficientes, es incompatible con
estándares internacionales de derechos humanos.
Además, señalan que la normativa contenida en los decretos ejecutivos 730, 111 y 218
genera un riesgo de criminalización de la disidencia política o de comunidades involucradas
en conflictos locales. Asimismo, reiteran su preocupación, compartida por otros órganos de
Naciones Unidas, por la frecuencia y aparente normalización de los estados de excepción a
nivel nacional y local, el uso recurrente de la noción de “conflicto armado interno” y el
insuficiente acatamiento de las decisiones de la Corte Constitucional; Recuerdan, en este contexto, sus preocupaciones previas sobre el deterioro del espacio cívico en Ecuador, incluyendo restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación, uso excesivo de la fuerza, estigmatización y criminalización de actores sociales, tensiones con la independencia judicial, y riesgos asociados a estados de excepción prolongados, como desapariciones forzadas y afectaciones a garantías de personas privadas de libertad.
Finalmente, reconocen el contexto de crisis de seguridad señalado por organismos regionales, pero enfatizan que las respuestas estatales deben ajustarse estrictamente a
estándares internacionales de derechos humanos. El documento concluye con recomendaciones orientadas a la adecuación del marco normativo a dichas obligaciones.
Los expertos de Naciones Unidas han hecho público el documento debido a la falta de
respuesta del Estado ecuatoriano.
Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos, recordamos que la mayor parte
de la normativa señalada por las y los expertos de las Naciones Unidas como incompatible
con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ha sido impugnada
por la sociedad civil ante la Corte Constitucional que, hasta la fecha, no ha resuelto causas ni
garantizado, en el ámbito de su mandato, a las y los defensores de derechos un entorno
propicio para llevar a cabo su labor.

11 Mandatos del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación: de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; del Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales y del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad.
Enlace al comunicado:
