Reforma al IESS, copia de la uruguaya

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Por Prof. Stalin Vargas M.*

El economista Augusto De la Torre, coordinador de la ¨Comisión Ciudadana para reformar el sistema de pensiones¨, luego de entregar la propuesta al presidente Lasso, se pasea por los grandes medios de comunicación vendiendo la propuesta.

Insiste en que el sistema de reparto no da más, que en pocos años ya no habrá dólares para pagar las pensiones a los jubilados, que el promedio de vida se incrementó a 85 años para las mujeres y 83 años para los hombres, que el sistema de IVM no puede financiar pensiones por 25 años para las y los jubilados y tomar en cuenta la experiencia de Uruguay que reformó en estos meses la ley de seguridad social.

¿Qué tiene la reforma previsional uruguaya?

Está basado en un régimen mixto, compuesto por dos pilares: la solidaridad intergeneracional, administrada por el Banco de Previsión Social, y el ahorro personal obligatorio, administrado por las AFAP[1].

Otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio[2].

Aumenta la edad de retiro de los 60 años a un máximo de 65 años, con un aporte de 30 años[3].

Calcula el sueldo básico jubilatorio con el promedio de los mejores 20 años trabajados. Antes era el promedio de los 10 mejores años[4].

La obligación de afiliarse y aportar a las AFAP –administradoras privadas de ahorro individual– que hasta ahora afectaba solamente a una franja de la población con determinados ingresos. Con esta ley, los nuevos trabajadores aportarán un 10% de su salario al estatal Banco de Previsión Social y un 5% a las AFAP, creadas en la anterior reforma jubilatoria de 1995, cuando se configuró el actual régimen mixto de pensiones[5].

¿Qué propone Augusto De la Torre?

Subir los aportes de los afiliados de 30 a 35 años, con lo cual se incrementa la edad para la jubilación, que pasa de 60 años a 65 años.

La pensión jubilar ya no se calculará con los 5 mejores años de remuneraciones, sino que irá subiendo cada año a 6, 7, 8, 9, 10, hasta los 30 mejores años de remuneraciones.

El Sistema de Jubilación Patronal será un Plan de Ahorro para la Vejez de propiedad del empleado, con un aporte obligatorio del empleador, equivalente al 1% del salario, más los aportes voluntarios del empleado.

El Fondo de Cesantía y el Fondo de Reserva, pasarán a ser parte del ahorro obligatorio de los afiliados y afiliadas que podrán elegir qué institución financiera administrará esos recursos. Los recursos que maneja el BIESS ahora serán manejados por instituciones financieras privadas, podrían pasar a una Administradora de Fondos de Pensiones, si se aprueba la reforma.

La pensión vitalicia que recibirá el jubilado o jubilada será la suma de dos componentes: una pensión básica más una pensión variable (años de aportes, esperanza de vida al jubilarse, tasa de reemplazo máxima y el ahorro individual).

En concreto, el economista De la Torre que pondera la reforma previsional de Uruguay, le propone al Ecuador que copiemos lo que hacen los uruguayos, subir la edad para la jubilación (65 años) a través de subir a 35 años el tiempo de aportes; pensión jubilar compuesta por el tiempo de servicio y el ahorro individual; manejo del ahorro individual, administrado por instituciones financieras privadas.

Urge un debate nacional en el que tengan participación activa los afiliados, jubilados, las centrales sindicales y no solo el sector privado y los famosos expertos.

*EX PRESIDENTE UNE NACIONAL


[1] Reforma previsional en Uruguay: los cambios que podemos esperar (pwc.com.uy)

[2] Ley N° 20130 (impo.com.uy)

[3] Uruguay aprobó la reforma previsional que aumenta la edad jubilatoria a 65 años (clarin.com)

[4] Ibid.

[5] Uruguay aprueba una reforma jubilatoria que eleva la edad de retiro de los 60 a los 65 años | Internacional | EL PAÍS (elpais.com)

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