Por Esteban Cárdenas Verdesoto
Un fallo de la Corte Constitucional reprochó a la Asamblea —pese a las buenas intenciones— por declarar incapaces a todas las personas con trastornos mentales, impidiéndoles tener autonomía y libertad de decisión.
El lenguaje describe el mundo. Una sola palabra puede cambiar el sentido mismo de las cosas. O puede, incluso, perjudicar a un grupo de personas. La Corte Constitucional emitió una sentencia esta semana que corrigió un error legal nacido en la Asamblea que, aunque parecía una ‘simple cuestión de palabras’, perjudicaba a todo el que padeciera algún tipo de enfermedad o trastorno mental.
Durante años, el Código Civil ecuatoriano usó la palabra “demente” para definir a quienes serían declarados como incapacitados jurídicamente; es decir, para referirse a la condición que debía sufrir una persona para privársele de ejercer sus derechos legales y su autonomía, sobre todo por su condición mental. Una palabra cargada de peso simbólico y de discriminación histórica, razón suficiente para que en enero de 2024 la Asamblea buscara reemplazarla por algo que parecería, más respetuoso: “personas con trastornos mentales”.
Sin embargo, el Legislativo no calculó las consecuencias que tendría su decisión y este, que parecía un cambio pequeño en pro de la inclusión, terminó convirtiéndose en una ‘bola de nieve’ que llevó consigo no sólo a las personas que sufren demencia, sino a todas quienes que presenten algún tipo de trastorno o enfermedad mental.
El término “dementes” en el texto inicial se establecía como una condición para que las personas sean declaradas con una incapacidad absoluta para tomar decisiones ante la ley. Lo que, tras el cambio de la Asamblea, dejó de aplicar sólo para un grupo específico, con una condición específica y llevó a que las dos leyes establezcan que cualquier persona que sufra de una enfermedad o trastorno mental pueda ser declarada con una incapacidad absoluta. Algo que en poco tiempo empezó a traducirse en restricciones de derechos para personas que no necesariamente se encuentran privados de su autonomía debido a una enfermedad.
Autismo, ansiedad, depresión crónica, dislexia, disgrafía, ansiedad; todas condiciones que pudieron haberse aplicado a este artículo y, según el cambio que estableció la Asamblea, significaban para una persona como motivo suficiente para ser catalogada como incapaz y cero autonómica.
En este escenario y con pocas opciones de los grupos de personas con otras enfermedades o trastornos distintos a la demencia, fue el momento en el que las organizaciones se preguntaron cómo restablecer sus derechos jurídicos tras el grave error de la Asamblea. Y con esta interrogante, el camino por la lucha sólo empezaba.
¿Qué pasó?
El 8 de marzo y el 11 de mayo de 2024, luego de haber detectado el error del Legislativo, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad en contra del uso de la palabra “dementes” y de las reales implicaciones del cambio, por “personas con trastornos mentales”, en las vidas de quienes viven día a día con enfermedades de salud mental. Y es que antes, sólo quienes sufrían demencia; es decir, un deterioro cognitivo severo que afecta funciones como la memoria, el juicio y la toma de decisiones, podían ser calificadas con una incapacidad absoluta. Esto, a su vez, implicaba que estas personas no podían hacer actos jurídicos o adquirir posesiones por voluntad propia. Pero el cambio dejó la puerta abierta para que cualquier persona con un trastorno mental, como los que hemos mencionado antes, sea prohibida de hacer esto y viera restringidos sus derechos.
Este cambio afectaba directamente su autonomía. Personas que hasta entonces podían administrar sus bienes, casarse, tomar decisiones sobre su salud o realizar trámites notariales, de repente eran tratadas como si no pudieran tomar decisiones por sí mismas. Muchos de ellos comenzaron a enfrentar problemas burocráticos, con notarías y otras instituciones que les exigían estar acompañados de un representante legal. Así lo explica Vladimir Andocilla, presidente de la ‘Asociación de padres y amigos para el apoyo y defensa de los derechos de las personas con autismo de Ecuador’ (Asodapa).
Andocilla cuenta que el cambio que realizó en la Asamblea al Código Civil que data de las épocas de Andrés Bello, fue propuesto por la Asamblea como una forma de hacer que la Ley fuera menos despectiva o peyorativa con las personas con trastornos de salud mental. Sin embargo, “tuvo el efecto contrario”.
“Obviamente el término demente es ofensivo, pero las demencias son un tipo de enfermedad mental en la que una persona pierde la capacidad de comprender la realidad. Pero los asambleístas, al cambiar el texto, no entendieron lo que significa un trastorno mental. Este comprende cualquier alteración de las capacidades cognitivas, sociales, etc. Al hacer este cambio sin cuidado, incluyeron dentro de la incapacidad jurídica a poblaciones como la autista y otras neurodiversidades. El autismo, la dislexia o la disgrafía son trastornos mentales, pero no afectan la capacidad de razonamiento ni la cognitiva, sólo impactan procesos de aprendizaje o de socialización”, dice.
El hombre pone un ejemplo de las consecuencias de este cambio. Y es que, en su asociación, han llegado a tener en los últimos años discusiones con notarios, porque, como en la cédula de identidad aparece el tipo de discapacidad, hubo casos en los que se negaron a realizar trámites a personas autistas por tener trastornos mentales.
“Una madre de un autista de 70 años intentó darle el poder para que administrara sus cuentas, pero el notario se negó a firmarlo. Otro caso fue el de una viuda cuyo esposo falleció. Sus hijos autistas tuvieron problemas para hacer la posesión efectiva de los bienes heredados porque el notario les puso trabas al ver su cédula”, explica.
Pero los efectos no sólo se extendieron a las notarías, sino también a otras instituciones. Por ejemplo, Andocilla explica que, cuando en la cédula aparece ‘discapacidad psicosocial’ se cierran muchas puertas. “En la Agencia Nacional de Tránsito se niega a emitir licencias de conducir a quienes tiene esta condición en la cédula. Pero, si hiciéramos un análisis, veríamos que las personas neurotípicas causan más accidentes que las personas neurodivergentes. Esto es una violación de derechos que deriva de decisiones como las que tomo la Asamblea”.
Él fue uno de los interpelantes que entre marzo y mayo de 2024 presentaron la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para cambiar estos artículos que, según detectaron, restringen directamente los derechos de las personas con trastornos o enfermedades mentales diferentes a la demencia. La misma instancia inició el análisis de estas demandas en septiembre de 2024 y a inicios de 2025 estableció un dictamen final y definitivo. Este, en resumen, aclara que: no todas las personas con trastornos mentales son incapaces de tomar decisiones.
Sobre la sentencia
La sentencia de la Corte Constitucional estableció claramente que el término demente sí es ofensivo para el uso en la Ley, pero también dejo claro que la incapacidad total sólo debe aplicarse a personas con demencia. Es decir, aquellas que realmente han perdido la capacidad de comprender la realidad.
Por esto, la decisión de la Corte ordenó que el Código Civil se cambie definitivamente y utilice el término “personas con demencia” en lugar de “personas con trastornos mentales”. Esto, con el objetivo de evitar dañar a otras poblaciones en el propio texto legal. Así, establece claramente que no es lo mismo una persona con esquizofrenia no tratada que alguien con un trastorno de ansiedad o con autismo. Establece que la incapacidad absoluta sólo debe aplicarse en casos de demencia o en casos de afectación cognitiva severa.
Esta decisión fue aplaudida por diferentes sectores, tanto organizaciones como personas que viven con autismo. Una de estas últimas es Javier López Narvaez, una persona con autismo que participó directamente del proceso de la Corte y que, en un amicus curiae, contó cómo, tras la reforma de la Asamblea, se le negó la posibilidad de realizar trámites bancarios sin la presencia de un representante. “Es absurdo que de un día para otro pasamos a ser ciudadanos con derechos a necesitar permiso para todo”, dijo.
Como parte de la sentencia, la Corte reprochó severamente a la Asamblea por haber realizado este cambio sin fundamentos técnicos y sin el conocimiento de las implicaciones de los términos utilizados en la reforma. La sentencia es de cumplimiento obligatorio. Ahora, el Estado deberá modificar nuevamente el Código Civil y la Ley de Salud Mental para garantizar que las personas con discapacidad mental o intelectual no sean discriminadas por su diagnóstico. Además, el fallo deja la puerta abierta para futuras reformas que promuevan un modelo de apoyos o ajustes razonables, en lugar de un sistema que automáticamente declare incapaces a las personas con discapacidad.
Para personas como Andocilla, esta sentencia marca un paso importante en una lucha que recién empieza. Él explica que las personas con trastornos mentales como el autismo sufren en otros ámbitos y espacios día con día, especialmente en el tema educativo y laboral. Y por esos dos espacios empezarán a luchar a futuro.