Solidarios con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

Periódico Opción
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Por Estuardo Salvador

La comunidad de Olón, en la provincia de Santa Elena, en esta temporalidad está resistiendo la arremetida del poder económico, político, e inclusive de las fuerzas de seguridad estatal, las cuales están siendo distraídas de su deber fundamental, cual es el de garantizar la seguridad de su pueblo, al que se debe, asumiendo gestiones de defensa de intereses privados; y, a la vez voraces, devoradores de historia, principios, y derechos.

En esta vorágine de atropellos, escala a la conciencia ciudadana, universal y ecuatoriana, la flagrante y aleve agresión al esterillo Oloncito, y a la comunidad de Olón, localidad de nuestra costa ecuatoriana en la cual se pretende imponer la edificación de soluciones inmobiliarias de alta plusvalía, en desmedro de la naturaleza y sus derechos, protegida certeramente por nuestra Constitución.

Desde la esfera coyuntural del poder, se pretende defender este atropello, bajo el cliché de que se trata de un “asunto-proyecto privado”, acogiendo la doctrina ya superada de “naturaleza-objeto”, versus naturaleza sujeto titular de derechos, que es la concepción que rompe dicho paradigma y se sostiene y tutela en las normas constitucionales.

La cultura de la naturaleza como sujeto de derechos, viene construida y apalancada en diversas sentencias con carácter de precedente, emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, y acotado a ello, dentro de la Sentencia 065-15-SEP-CC define en específico la defensa del manglar señalando que, “el área de terreno que contiene manglares se encuentra limitada en su dominio; su aprovechamiento requiere de permisos correspondientes de la entidad antes mencionada -Ministerio del Ambiente-”, siendo que a la luz de la evidencia y la notoriedad del atropello, se puede de modo incontrastable sostener que dicha entidad ha obviado su rol, y lo que es más grave, se ha apartado de este precedente, configurando inclusive la comisión de conductas delictivas definidas en nuestra arquitectura jurídico penal (delincuencia organizada con fines de afectar a los derechos de la naturaleza, por ejemplo).

La Constitución de la República y la Corte Constitucional, definen que la finalidad del ejercicio de los derechos de la naturaleza es la “convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza”. La armonía se produce cuando hay una relación respetuosa y mutuamente beneficiosa entre los seres humanos y la naturaleza. Lo que protege en consecuencia, es no afectar el ciclo vital y evitar la quiebra de la armonía del ecosistema y de la relación entre el ser humano y la naturaleza (Sentencia 1185-20-JP/21). En lo acotado al manglar, la Corte ha señalado que, “El manglar es un ecosistema sensible y su nivel de influencia en el equilibrio ecológico justifica plenamente un reconocimiento particular que permitirá su eficaz protección… la Corte reconoce que estos ecosistemas son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y por tanto tienen derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”…” (Sentencia 22-18-IN/21).

Como colectivo de profesionales del derecho, ADAP, repudiamos estas conductas, apoyamos las acciones de resistencia de las comunidades que están siendo atropelladas por la implementación de actividades extractivas y expoliadoras, nos sumamos a la lucha por la preservación de la vida y derechos, exhortamos a las autoridades nacionales en su orden a respetar la Constitución y normativa, y a ejercer el control ciudadano y sancionar de manera ejemplar estas inconductas.

Respaldamos la lucha de los pueblos, rechazamos el sometimiento, y estamos vigilantes en aras de ser el apoyo que requieran en esta oportunidad las comunidades vulneradas.


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