Unidad Popular, demanda inconstitucionalidad de la mal llamada “Ley Solidaridad Nacional”

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Redacción Opción

 En la mañana del 20 de junio de 2025, Geovanni Atarihuana, Natasha Rojas y Mery Zamora, miembros de la dirección de Unidad Popular acudieron a la Corte Constitucional para presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Solidaridad Nacional.

Geovanny Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, señaló que la mal llamada “Ley de Solidaridad Nacional”, es un cuerpo legal aprobado por la mayoría de parlamentarios al servicio de Noboa, que “busca implementar un régimen autoritario, un régimen contrario y paralelo a la Constitución, con el pretexto del combate a la delincuencia busca implementar un régimen autoritario para militariza el país, para cometer abusos contra opositores políticos, activistas sociales, lideres indígenas y campesinos”

Añadió, que “se trata de un cuerpo legal para criminalizar a la pobreza”. A partir de ahora dijo “cualquier joven de un barrio popular, por su condición de vestimenta, de etnia, puede ser catalogado de sospechoso” y con ello entonces “se da carta libre para hacer detenciones arbitrarias, para ejecuciones extrajudiciales, para escuchas sin orden judicial, lo cual sin duda alguna afecta los derechos de los ecuatorianos y las ecuatorianas”.

Esta ley permite concentrar el poder en el presidente de la República, hay artículos que le permite dar indultos anticipados para policías y militares que hayan cometido crímenes, incluso antes de que exista una sentencia.

Atarihuana señaló que esta Ley contradice tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado ecuatoriano es suscriptor.

La Ley de Solidaridad Nacional fue enviada como una iniciativa económica urgente por el presidente Daniel Noboa. Sin embargo, el componente económico que no requería de ley urgente, tiene que ver con más reducciones del impuesto a la renta a las empresas privadas a cambio de donaciones de algún material para la Fuerzas Armadas y Policía

En cuanto a las reformas penales, la ley establece que el presidente podrá declarar la existencia de un conflicto armado interno, sin que pase por la Corte Constitucional, institución que ya se negó a reconocer tal figura por no cumplir las condiciones materias para esta declaratoria. Esta medida le permite al presidente, implementar un Régimen Jurídico Especial, entre otras cosas los indultos para policías y militares, y allanamientos sin orden judicial, espionaje, tipificar a su gusto la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.

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