Por Prof. Stalin Vargas M.
La lucha histórica del magisterio ecuatoriano y su organización gremial la UNE, puso siempre al centro la necesidad de mejorar la calidad de la educación. Una parte de ese proceso es el mejoramiento de la infraestructura educativa, la capacitación docente, el salario profesional.
La promulgación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI en el Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2 011, dispuso en el Art. 115 que: ¨La remuneración de las y los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público y los docentes deberán acreditar títulos equivalentes para cada grado¨.
Los títulos, las categorías y el sueldo mensual que recibirían los docentes se concretaron con lo señalado en la Transitoria Quinta de la LOEI, ¨A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad Educativa Nacional realizará la homologación salarial de docentes públicos, de conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas¨.
Vale recordar que la autoridad en materia de remuneraciones para el sector público es el Ministerio del Trabajo. Y tomando en cuenta la categoría del docente con la escala SENRES 2009-0065 del sector público, quedó así las remuneraciones de los docentes:
CRITERIO | UBICACIÓN NUEVA CATEGORÍA | EQUIPARACIÓN CON ESCALA SENRES 2009-0065 | SUELDO MENSUAL |
Docentes públicos sin título profesional (bachilleres, técnicos y tecnólogos) | Categoría J | Servidor Público de servicio 1 | $ 500 |
Docentes públicos con título de profesor con sueldo de $ 640 mensuales | Categoría I | Servidor Público de servicio 3 | $ 640 |
Docentes públicos con título de profesor con sueldo de $ 641 y menor a $ 695 | Categoría H | Servidor Público de servicio 4 | $ 695 |
Docentes públicos con título de Licenciado en Ciencias de la Educación con sueldo de $ 775 | Categoría G | Servidor Público 1 | $ 775 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 776 y $ 855 | Categoría F | Servidor Público 2 | $ 855 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 856 y $ 935 | Categoría E | Servidor Público 3 | $ 935 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 936 y $ 1.030 | Categoría D | Servidor Público 4 | $ 1 030 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.031 y $ 1.150 | Categoría C | Servidor Público 5 | $ 1 150 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.151 y $ 1.340 | Categoría B | Servidor Público 6 | $ 1 340 |
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.341 y $ 1.590 | Categoría A | Servidor Público 7 | $ 1 590 |
Los docentes públicos con remuneración mensual unificada mayor a US $ 1.590 | Categoría AA | Ajuste determinado por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público | El sueldo que percibe actualmente con el ajuste salarial respectivo |
En agosto de 2 015 se reformó la LOEI y el Escalafón del Magisterio Nacional pasó a tener 7 categorías, desde la G (ingreso al magisterio) hasta la A. Las categorías del escalafón se equipararon a las escalas de la Ley Orgánica del Servicio Público y las remuneraciones de los docentes quedaron así:
CATEGORÍA | EQUIPARACIÓN LOSEP | SUELDO |
Categoría G | Servidor Público 1 | $ 817 |
Categoría F | Servidor Público 2 | $ 901 |
Categoría E | Servidor Público 3 | $ 986 |
Categoría D | Servidor Público 4 | $ 1 086 |
Categoría C | Servidor Público 5 | $ 1 212 |
Categoría B | Servidor Público 6 | $ 1 412 |
Categoría A | Servidor Público 7 | $ 1 676 |
El 1 de septiembre de 2 017, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 154 promulgó una nueva escala de remuneraciones mensuales unificadas con sus respectivos valores. Además reconoció que los títulos otorgados por los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, forman parte del Sistema de Educación Superior y por lo tanto su grado ocupacional es de Servidor Público 3, con una remuneración mensual unificada de $ 986.
El Ministerio de Educación debió aplicar esa nueva escala aprobada por el Ministerio del Trabajo y equiparar los sueldos del magisterio nacional, pero no lo hizo. El cuadro hubiese quedado así:
CATEGORÍA | REMUNERACIÓN | EQUIPARACIÓN LOSEP | RESOLUCIÓN MDT 2017-0031 | EQUIPARACIÓN LOSEP 2017 |
Docente Categoría G | $ 817 | Servidor Público 1 | Servidor Público 3 | $ 986 |
Docente Categoría F | $ 901 | Servidor Público 2 | Servidor Público 4 | $ 1 086 |
Docente Categoría E | $ 986 | Servidor Público 3 | Servidor Público 5 | $ 1 212 |
Docente Categoría D | $ 1 086 | Servidor Público 4 | Servidor Público 6 | $ 1 412 |
Docente Categoría C | $ 1 212 | Servidor Público 5 | Servidor Público 7 | $ 1 676 |
Docente Categoría B | $ 1 412 | Servidor Público 6 | Servidor Público 8 | $ 1 760 |
Docente Categoría A | $ 1 676 | Servidor Público 7 | Servidor Público 9 | $ 2 030 |
La Asamblea Nacional aprobó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presidente Lenin Moreno el 19 de abril de 2019 promulgó las reformas en el Registro Oficial 434, el 11 de mayo, Luis Javier Bustos Aguilar y el 13 de mayo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social demandaron por razones de forma y de fondo, la inconstitucionalidad de la LOEI. La Presidencia de la República, a través del Secretario Jurídico solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de la ley impugnada por la forma.
La UNE y la comunidad educativa, luego de 32 días de huelga de hambre, lograron que la Corte Constitucional, resuelva ¨Declarar la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural¨ y ordenó a la Asamblea Nacional y al Ejecutivo solucionen el tema de la equiparación salarial.
La Asamblea Nacional, el 13 de marzo de 2 022 aprobó el proyecto de “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional” y envió al presidente Lasso para su aprobación, veto parcial o total. El Ejecutivo decidió vetar totalmente las reformas, la Corte Constitucional, luego de una nueva huelga de hambre, resolvió rechazar la objeción total de inconstitucionalidad.
Con lo cual la equiparación salarial del magisterio quedó de la siguiente manera:
CATEGORÍA | REMUNERACIÓN ACTUAL | EQUIPARACIÓN LOSEP | EQUIPARACIÓN SALARIAL |
Docente Categoría J | $ 527 | Servidor Público 1 | $ 817 |
Docente Categoría I | $ 675 | Servidor Público 1 | $ 817 |
Docente Categoría H | $ 733 | Servidor Público 1 | $ 817 |
Docente Categoría G | $ 817 | Servidor Público 3 | $ 986 |
Docente Categoría F | $ 901 | Servidor Público 4 | $ 1 086 |
Docente Categoría E | $ 986 | Servidor Público 5 | $ 1 212 |
Docente Categoría D | $ 1 086 | Servidor Público 6 | $ 1 412 |
Docente Categoría C | $ 1 212 | Servidor Público 7 | $ 1 676 |
Docente Categoría B | $ 1 412 | Servidor Público 8 | $ 1 760 |
Docente Categoría A | $ 1 676 | Servidor Público 9 | $ 2 034 |
Con la equiparación salarial, el docente que actualmente está en la categoría G pasará a cobrar su sueldo como lo hace el Servidor Público 3. El docente que está en la categoría A pasará a cobrar su sueldo como lo hace el Servidor Público 9.
El Ministerio de Educación elaboró el Reglamento a la LOEI y entregó al presidente Lasso para que lo promulgue en el Registro Oficial, ese instrumento legal se burla del magisterio, la comunidad educativa, la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional, porque incumple la ley al no cumplir plenamente con la equiparación salarial. Confunde a propósito lo que es la equiparación con el ascenso de categoría y la recategorización.
Incorpora en el Reglamento las disposiciones transitorias: ¨OCTAVA. – Para el caso de los docentes que, a la fecha de publicación de este Reglamento, sean parte de la carrera docente en virtud de haber ganado un concurso de méritos y oposición, deberán cumplir con los requisitos de formación académica para ser homologados a su remuneración, conforme a las nuevas categorías del escalafón.
NOVENA. – Los docentes que, a la fecha de publicación de este Reglamento, no cumplan con el requisito de formación académica para cada una de las categorías del escalafón, se mantendrán suspendidos, de manera temporal, con las categorías y remuneración que mantengan a la fecha, hasta que cumplan con los requisitos determinados en las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de Educación Intercultural¨.
Con ello se perjudicaría a miles de maestros y sus familias, ya que de promulgarse el Reglamento a la LOEI en el Registro Oficial, seguirán con sus sueldos congelados.
La historia del magisterio nacional indica que solo con la unidad, organización, lucha y una dirección consecuente es posible alcanzar sus conquistas, nada se consiguió por dádiva de los gobiernos de turno. El reto ahora es luchar para que se cumpla la LOEI, para mejorar la calidad de la educación y las condiciones de vida de los docentes.
*EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
Quito, 22 de septiembre 2022