El camino de la equiparación salarial para el magisterio

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Por Prof. Stalin Vargas M.

La lucha histórica del magisterio ecuatoriano y su organización gremial la UNE, puso siempre al centro la necesidad de mejorar la calidad de la educación. Una parte de ese proceso es el mejoramiento de la infraestructura educativa, la capacitación docente, el salario profesional.

La promulgación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI en el Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2 011, dispuso en el Art. 115 que: ¨La remuneración de las y los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público y los docentes deberán acreditar títulos equivalentes para cada grado¨.

Los títulos, las categorías y el sueldo mensual que recibirían los docentes se concretaron con lo señalado en la Transitoria Quinta de la LOEI, ¨A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad Educativa Nacional realizará la homologación salarial de docentes públicos, de conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas¨.

Vale recordar que la autoridad en materia de remuneraciones para el sector público es el Ministerio del Trabajo. Y tomando en cuenta la categoría del docente con la escala SENRES 2009-0065 del sector público, quedó así las remuneraciones de los docentes:

CRITERIOUBICACIÓN NUEVA CATEGORÍAEQUIPARACIÓN CON ESCALA SENRES  2009-0065SUELDO MENSUAL
Docentes públicos sin título profesional (bachilleres, técnicos y tecnólogos)Categoría JServidor Público de servicio 1$ 500
Docentes públicos con título de profesor con sueldo de $ 640 mensualesCategoría IServidor Público de servicio 3$ 640
Docentes públicos con título de profesor con sueldo de $ 641 y menor a $ 695Categoría HServidor Público de servicio 4$ 695
Docentes públicos con título de Licenciado en Ciencias de la Educación con sueldo de $ 775Categoría GServidor Público 1$ 775
Docentes públicos con sueldo entre $ 776 y $ 855Categoría FServidor Público 2$ 855
Docentes públicos con sueldo entre $ 856 y $ 935Categoría EServidor Público 3$ 935
Docentes públicos con sueldo  entre $ 936 y $ 1.030Categoría DServidor Público 4$ 1 030
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.031 y $ 1.150Categoría CServidor Público 5$ 1 150
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.151 y $ 1.340Categoría BServidor Público 6$ 1 340
Docentes públicos con sueldo entre $ 1.341 y $ 1.590Categoría AServidor Público 7$ 1 590
Los docentes públicos con remuneración mensual unificada mayor a US $ 1.590Categoría AAAjuste determinado por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector públicoEl sueldo que percibe actualmente con el ajuste salarial respectivo

En agosto de 2 015 se reformó la LOEI y el Escalafón del Magisterio Nacional pasó a tener 7 categorías, desde la G (ingreso al magisterio) hasta la A. Las categorías del escalafón se equipararon a las escalas de la Ley Orgánica del Servicio Público y las remuneraciones de los docentes quedaron así:

CATEGORÍAEQUIPARACIÓN LOSEPSUELDO
Categoría GServidor Público 1$ 817
Categoría FServidor Público 2$ 901
Categoría EServidor Público 3$ 986
Categoría DServidor Público 4$ 1 086
Categoría CServidor Público 5$ 1 212
Categoría BServidor Público 6$ 1 412
Categoría AServidor Público 7$ 1 676

El 1 de septiembre de 2 017, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 154 promulgó una nueva escala de remuneraciones mensuales unificadas con sus respectivos valores. Además reconoció que los títulos otorgados por los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, forman parte del Sistema de Educación Superior y por lo tanto su grado ocupacional es de Servidor Público 3, con una remuneración mensual unificada de $ 986.

El Ministerio de Educación debió aplicar esa nueva escala aprobada por el Ministerio del Trabajo y equiparar los sueldos del magisterio nacional, pero no lo hizo. El cuadro hubiese quedado así:

CATEGORÍAREMUNERACIÓNEQUIPARACIÓN LOSEPRESOLUCIÓN MDT 2017-0031EQUIPARACIÓN LOSEP 2017
Docente Categoría G$ 817Servidor Público 1Servidor Público 3$ 986
Docente Categoría F$ 901Servidor Público 2Servidor Público 4$ 1 086
Docente Categoría E$ 986Servidor Público 3Servidor Público 5$ 1 212
Docente Categoría D$ 1 086Servidor Público 4Servidor Público 6$ 1 412
Docente Categoría C$ 1 212Servidor Público 5Servidor Público 7$ 1 676
Docente Categoría B$ 1 412Servidor Público 6Servidor Público 8$ 1 760
Docente Categoría A$ 1 676Servidor Público 7Servidor Público 9$ 2 030

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presidente Lenin Moreno el 19 de abril de 2019 promulgó las reformas en el Registro Oficial 434, el 11 de mayo, Luis Javier Bustos Aguilar  y el 13 de mayo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social demandaron por razones de forma y de fondo, la inconstitucionalidad de la LOEI. La Presidencia de la República, a través del Secretario Jurídico solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de la ley impugnada por la forma.

La UNE y la comunidad educativa, luego de 32 días de huelga de hambre, lograron que la Corte Constitucional,  resuelva ¨Declarar la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural¨ y ordenó a la Asamblea Nacional y al Ejecutivo solucionen el tema de la equiparación salarial.

La Asamblea Nacional, el 13 de marzo de 2 022 aprobó el proyecto de “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional” y envió al presidente Lasso para su aprobación, veto parcial o total. El Ejecutivo decidió vetar totalmente las reformas, la Corte Constitucional, luego de una nueva huelga de hambre, resolvió rechazar la objeción total de inconstitucionalidad.  

Con lo cual la equiparación salarial del magisterio quedó de la siguiente manera:

CATEGORÍAREMUNERACIÓN ACTUALEQUIPARACIÓN LOSEPEQUIPARACIÓN SALARIAL
Docente Categoría J$ 527Servidor Público 1$ 817
Docente Categoría I$ 675Servidor Público 1$ 817
Docente Categoría H$ 733Servidor Público 1$ 817
Docente Categoría G$ 817Servidor Público 3$ 986
Docente Categoría F$ 901Servidor Público 4$ 1 086
Docente Categoría E$ 986Servidor Público 5$ 1 212
Docente Categoría D$ 1 086Servidor Público 6$ 1 412
Docente Categoría C$ 1 212Servidor Público 7$ 1 676
Docente Categoría B$ 1 412Servidor Público 8$ 1 760
Docente Categoría A$ 1 676Servidor Público 9$ 2 034

Con la equiparación salarial, el docente que actualmente está en la categoría G pasará a cobrar su sueldo como lo hace el Servidor Público 3. El docente que está en la categoría A pasará a cobrar su sueldo como lo hace el Servidor Público 9.

El Ministerio de Educación elaboró el Reglamento a la LOEI y entregó al presidente Lasso para que lo promulgue en el Registro Oficial, ese instrumento legal se burla del magisterio, la comunidad educativa, la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional, porque incumple la ley al no cumplir plenamente con la equiparación salarial. Confunde a propósito lo que es la equiparación con el ascenso de categoría y la recategorización.

Incorpora en el Reglamento las disposiciones transitorias: ¨OCTAVA. – Para el caso de los docentes que, a la fecha de publicación de este Reglamento, sean parte de la carrera docente en virtud de haber ganado un concurso de méritos y oposición, deberán cumplir con los requisitos de formación académica para ser homologados a su remuneración, conforme a las nuevas categorías del escalafón.

NOVENA. – Los docentes que, a la fecha de publicación de este Reglamento, no cumplan con el requisito de formación académica para cada una de las categorías del escalafón, se mantendrán suspendidos, de manera temporal, con las categorías y remuneración que mantengan a la fecha, hasta que cumplan con los requisitos determinados en las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de Educación Intercultural¨.

Con ello se perjudicaría a miles de maestros y sus familias, ya que de promulgarse el Reglamento a la LOEI en el Registro Oficial, seguirán con sus sueldos congelados.

La historia del magisterio nacional indica que solo con la unidad, organización, lucha y una dirección consecuente es posible alcanzar sus conquistas, nada se consiguió por dádiva de los gobiernos de turno. El reto ahora es luchar para que se cumpla la LOEI, para mejorar la calidad de la educación y las condiciones de vida de los docentes.

*EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 22 de septiembre 2022

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