No a la Consulta de Lasso

Periódico Opción
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Redacción Opción

Luego de varios vericuetos el presidente Lasso firmó el Decreto Ejecutivo con 8 preguntas. Tres preguntas le fueron negadas por la Corte Constitucional. El proceso electoral de Referéndum que se realizará el 5 de febrero de 2023 junto a las elecciones seccionales. Los ecuatorianos deberán contestar SI o NO a las 8 preguntas del banquero.

Lasso usa esta consulta como distractor frente a los problemas del país que ha sido incapaz de resolver hasta hoy, y que, es más, ha agravado las condiciones de vida de la mayoría de familias ecuatorianas. Busca mañosamente distraer la atención de la gente pretendiendo que, con la extradición de delincuentes, o cambios cosméticos en la Fiscalía del Estado, cambiará la situación de inseguridad, o que reduciendo el número de asambleístas mejorará la credibilidad de la corrompida y desprestigiada Asamblea Nacional. Pasándose de vivo, el gobierno quiere controlar la designación de las autoridades de control (77), así como la designación del CPCCS. Pero, además, en la consulta estaría oculta la intención de ceder las fuentes de agua y hacer negocio con nuestros páramos.

El gobierno, queriendo limpiar su desprestigio la llama “consulta ciudadana”, acude la falacia de que “no tiene una bandera política” o una “ideología partidista”. Con cinismo señala que “quienes se oponen a la consulta son aquellos que instauraron la narcopolítica como forma de vida…que quienes se oponen son los que se alimentan de la corrupción, los narco- delincuentes¨ plantea la disyuntiva “¿o están del lado de los ciudadanos o del lado de la delincuencia? Y completa su felonía acudiendo a factores morales de que si votas por el SI eres bueno, si votas por el NO eres malo.

Al estilo de los comerciantes pícaros, que usan la “letra chiquita” para estafar a los clientes y hacerse de fraudulentas ganancias, el gobierno usa este perverso recurso en los llamados “anexos” de las preguntas, en los que están las reales intenciones de manejar a su antojo la designación y el control de varias instituciones estatales.

A continuación, una visión de sobre las preguntas:

1.- ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la fiscalía general del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal?

(Reforma de los artículos: 178 y 194 de la CRE)

La independencia de la Fiscalía, no se logrará con un Consejo Fiscal, que no garantiza ni autonomía, ni idoneidad, ni manejo transparente, pues porque siempre dependerán de los dineros estatales y la designación de tal Consejo – por su importancia – estará bajo presión de los gobiernos de turno. La propuesta de Lasso solo traslada la dependencia de la fiscalía general del Estado, hoy a cargo del Consejo de la Judicatura a un Consejo Fiscal que hará más de lo mismo. Para muestra, la actual Fiscal, ha hecho público al país que el número de fiscales no es suficiente, que se requiere presupuesto para contar con los 577 nuevos fiscales y que ha acudido a la Asamblea y al Ejecutivo, sin que haya una respuesta efectiva.

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2.- ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución?

(Reforma del Artículo 79 de la CRE).

La experiencia internacional sobre extradición demuestra que, por ejemplo, México, entre el 2006 y 2020 ha extraditado hacia los Estados Unidos, 1313 personas, incluidos los capos de los carteles de la droga. Colombia por su parte, entre 1999 y 2020 extraditó 2 300 personas, sin embargo, el negocio de la droga sigue y se multiplica, la violencia se ha expandido, los carteles compran a funcionarios de alto nivel estatal, causando graves daños a esos países.

La experiencia nos dice también que en EEUU se refugian delincuentes de alto nivel como Jamil Mahuad, el ex contralor, Carlos Polit, del primo de Correa, José Delgado, quienes gozan de buena vida y de protección.

Conceder la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana, sería reconocer la incapacidad de la justicia del país para enfrentar el crimen organizado y entregar la justicia a manos de otro país. Debe tenerse en cuenta que cualquier medida debe guardar correspondencia con las disposiciones de la Corte Constitucional, los tratados internacionales que garantizan los Derechos Humanos. Además, que el Ecuador prohíbe la extradición de sus ciudadanos desde 1946.

3.- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250 000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500 000 habitantes que residan en el exterior? (Reforma del Artículo 118 de la CRE)

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El problema de la Asamblea Nacional no pasa por reducir el número de asambleístas, reducir no mejora la calidad, ni la eficiencia. Mientras la derecha, la socialdemocracia y el populismo tengan mayoría, habrá asambleístas sin principios y sin compromisos con la mayoría de la población, seguirán respondiendo únicamente a los intereses de banqueros, grandes empresarios y mafiosos a los que representan, no habrá una legislación y fiscalización a favor de los pueblos del Ecuador.

La propuesta de Lasso es antidemocrática, incrementa el número de asambleístas nacionales y disminuye el número de asambleístas provinciales y del exterior. Fundamenta esta propuesta para reducir presupuesto, pero apenas disminuiría 7 millones de dólares. Sin embargo, en 2022 Guillermo Lasso duplicó el presupuesto para la Presidencia de la República y prevé entregar 60 millones de dólares más para el Ministerio del Interior.

Esta medida afectará a provincias como Zamora que pasará de 2 a 1 asambleísta; Sucumbíos, de 3 a 1; Pichincha de 16 a 13; Loja de 4 a 3 asambleístas. Es una evidente disminución de la representación política de cada territorio. Sin embargo, aumentarán los asambleístas nacionales y por ende se concentraría una vez más las decisiones políticas en las ciudades y provincias más grandes como Quito-Pichincha; Guayas y Guayaquil.

4.- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?

 (Reforma del Artículo 110 de la CRE)

Este no es un tema que deba someterse a consulta pues el Consejo Nacional Electoral tiene atribuciones de sobra respecto de la creación y el control de las organizaciones políticas en el Código de la Democracia. El cambio de “adherentes” por “afiliados”, no es un tema constitucional, es parte de una reforma al Código de la Democracia.

El Código de la Democracia ya establece una obligatoriedad para la inscripción y un conjunto de mecanismos para preservar la personería jurídica de un movimiento político. Ahora, el presidente de la República establece que además exista una auditoría del CNE, es decir, un control periódico para determinar la fidelidad y permanencia de esos registros electorales. Aquella definición bien pudo incorporarse mediante una reforma legal. Es una pregunta que resulta intrascendente frente a las reales aspiraciones del pueblo.

5.-. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

(Reforma del Artículo 405 de la CRE)

El gobierno busca ganar votos, particularmente en los jóvenes, pretendiéndose como defensor del ambiente. Ya existe una normativa que regula este asunto, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA), establece que las Áreas de Protección Hídrica (APH) forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo único que se requiere para lograrlo es que el MAATE declare como Áreas de Protección Hídrica a las zonas que cumplan los requisitos establecidos en estudios que ya han sido realizados.

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¿Está detrás la intención de apoderarse por parte de empresas privadas de las fuentes hídricas, principalmente de los páramos?

El agua, en nuestra Constitución, es considerado un derecho, por tanto, es susceptible de crear un subsistema de protección a través de una reforma constitucional y una Ley. Sin embargo, es necesario considerar que, al instituirse un subsistema, es sujeto de regulación por parte de la Ley y la Institución responsable de cumplirla, en este caso un ministerio.

La creación de un subsistema abre la puerta para se pueda externalizar servicios que lo garanticen. Aquello podría restar las competencias a las juntas de regantes, a las comunidades pueblos y nacionalidades, porque el Estado entra a mediar a través del subsistema, aquello es peligroso por la relación de terceros e incluso privados, lo que afectará sensiblemente el derecho al agua, como derecho fundamental, en virtud de que estos son de directa aplicación.

6.- ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

Las comunidades y pueblos indígenas ya acceden a beneficios de este tipo en tanto son reconocidas como mancomunidades. En la Constitución del Ecuador, en el Capítulo Séptimo, de derechos de la naturaleza, en el artículo 74 establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

La trampa está en el anexo a la pregunta, donde claramente se muestra la intención de levantar la prohibición constitucional, establecida en el mismo artículo 74, “…los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”, cambiarlo por la posibilidad de la apropiación privada de servicios ecosistémicos y abrir el país a los mercados de compensación (de carbono, de biodiversidad y otros), cuyos impactos sobre la autonomía y derechos territoriales de los pueblos son inciertos.

Es parte del llamado “capitalismo verde”; que transforma la naturaleza y sus funciones en algo comerciable. Cuando se habla del mercado de carbono, también se habla de servicios ambientales, en el mercado de carbono se negocian átomos y moléculas de carbono, que no son producto del trabajo humano, sino que nos entrega la naturaleza. En el fondo hay la intención de mercantilizar la naturaleza y de engañar a la gente, diciendo que es un gobierno que se preocupa de lo ambiental.

El Ecuador, junto a otros países andinos como Colombia son ricos en paramos arbustivos y de otro tipo, constituyen una riqueza de la cual querrían sacar provecho las empresas privadas. Solo en la provincia de Chimborazo habría 250 mil hectáreas de paramos arbustivos. Las empresas trasnacionales pretenden, comerciar con los derechos de la naturaleza y los derechos sociales. En este sentido, organismos como la agencia norteamericana USAID, la GTZ alemana, financian “planes de manejo de páramos”

7.- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) de implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo?

 (Reforma del Artículo 208 de la CRE)

Esta es una aspiración de la facción política a la que representa el gobierno que tiene interés por la designación de las autoridades del control. La Corte ya se pronunció en resoluciones anteriores respecto a que la única forma para eliminar al CPCCS, es por medio de una nueva Asamblea Constituyente.  Lo que busca el régimen es quitarle la potestad de designar las 77 autoridades de control, que es una de las competencias fundamentales del Consejo y con ello el gobierno concentraría más poder.

La mañosería es clara, la designación por ternas remitidas por la presidencia de la República, a la Asamblea, es decir, una designación a dedo de las autoridades como defensoría pública, contraloría, defensoría del pueblo, fiscalía, consejo de la judicatura, etc.

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8.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional?

(Reforma del Artículo 207 de la CRE)

La Naturaleza Constitucional del Consejo de Participación, es la de representantes populares, que en función de sus méritos de participación y transparencia representan un cuerpo colegiado. El sentido fundamental fue la elección del soberano para componer esta institución y que aquella definición le de las posibilidades a los pueblos, a las asociaciones, a la academia, a las organizaciones sociales de promover sus representantes, En el momento en que se hace a través de la Asamblea, no se politiza el proceso, porque es un proceso político, pero sí, partidizan abiertamente la designación. Se le quita el derecho del pueblo a elegir y se otorga este derecho a una Asamblea cuestionada y rechazada por corrupción.

En conclusión, las preguntas propuestas por el presidente Lasso, NO responden a los intereses populares, No están orientadas, ni son un medio para resolver las necesidades apremiantes de la gente, quiere lavar su desprestigio e incapacidad acudiendo a la consulta, la gente no olvida a quien es responsable del alza de gasolina, el encaramiento de la vida, el desempleo, el aumento de la violencia. Los trabajadores y los pueblos volverán a decirle NO a Lasso.

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