Por Prof. Stalin Vargas M.
El presidente Noboa quiere que regrese el trabajo por horas, para ello plantea reformar la Constitución y el Código de Trabajo, acusa a quienes se oponen al trabajo por horas de revoltosos y no le importa mentirle a la gente.
En una entrevista concedida al Sistema de Emisoras RSE dijo: ¨Por ahí escuchaba a algunos revoltosos que decían que el trabajo por horas va a afectar con los beneficios sociales y beneficios de los trabajadores. Al contrario, en la explicación del anexo se puede ver que toda persona que decida trabajar por horas puede acceder a beneficios sociales y a todas las prestaciones de la Ley¨[1].
¿Qué dice el anexo?
i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
¨Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley¨.
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
¨Art. 14.-Contrato tipo y excepciones. -El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.”
Disposición General: Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas¨.
En la ley Trole del año 2000 cuando se incorporó en el Código de Trabajo la modalidad del contrato por horas se decía:
- El valor mínimo de la hora trabajada (0,50 centavos de dólar en el 2000).
- La obligación del patrono de afiliar al IESS, a los trabajadores que tienen contrato por horas.
- El empleador que mantuviere contrato de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá convertirlas a contratación por hora.
- Con el pago de la hora trabajada quedarán cancelados todos los beneficios económicos legales que conforman el ingreso total de los trabajadores en general, incluyendo aquellos que se pagan con periodicidad distinta de la mensual.
En la aplicación de la ley, los empleadores no cumplieron y por ello fue eliminado el trabajo por horas con el Mandato 8 en el año 2008.
Ahora el presidente Noboa, en la reforma al Art. 14 del Código del Trabajo, incorpora los contratos a plazo fijo y los contratos por hora y nada dice sobre si los trabajadores serán afiliados al IESS, recibirán los décimos cuarto y quinto, tendrán derecho a las vacaciones, cuánto valdrá la hora de trabajo.
La ministra de Trabajo en cada aparición pública en los medios de comunicación dice que la base de la hora de trabajo será de 1,92 dólares, luego dijo que sería 3 dólares, más tarde 6 dólares y por último la hora valdrá 3,80 dólares.
Los empleadores se oponen y proponen que ¨el valor de la hora laboral sea definido mediante acuerdo en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, una vez que el contrato por horas sea aprobado en el referéndum¨[2]. Allí se burlarán y pondrá cualquier pretexto para pagar lo mínimo la hora de trabajo.
El presidente Noboa y la ministra de Trabajo juegan con los más de 5 millones de ecuatorianos que no tienen empleo, buscan beneficiar al gran capital y legalizar lo que está ocurriendo en varias empresas: contratan trabajadores, les pagan por horas, no les afilian al IESS, no les pagan los décimos, pero eso sí tienen que ponerse la camiseta de la empresa para cumplir las metas de producción.
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
Quito, 15 de marzo 2 024
[1]https://twitter.com/ecuainm_oficial/status/1768751686678417859
[2] Pago del trabajo por horas tiene que ser aprobado por consenso, dicen empleadores (primicias.ec)