Por Prof. Stalin Vargas Meza
El 6 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, luego fue publicada en el Registro Oficial 452 del 14 de mayo de 2021, con la ¨finalidad de mejorar la eficiencia del sector eléctrico del país, para garantizar un mejor servicio público de energía eléctrica a todos los ciudadanos¨ [1]
Una de las reformas incorporadas decía lo siguiente: ¨Art. 25 De las empresas privadas, de economía popular y solidaria y estatales de la comunidad internacional. – El Estado, por intermedio del ministerio rector de energía y electricidad, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, y empresas estatales de la comunidad internacional la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general;
- Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o,
- Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad¨ [2].
Este y otros artículos fueron demandados como inconstitucionales por la Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador ENLACE, el 1 de diciembre de 2021. Fue admitido por la Corte Constitucional y el 11 de diciembre de 2025, resolvió: ¨Declararla inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE¨ [3].
¿Qué dice la Constitución?
En el capítulo sectores estratégicos, servicios y empresas públicas el Art. 316 dice ¨El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley¨ [4].
¿Qué quería la reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica?
El Art. 25 numeral 1 quería delegar de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, y empresas estatales de la comunidad internacional, ¨cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general¨.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
En su sentencia [5], señala que la generalidad de la frase, ¨cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general¨ impide comprender qué situaciones específicas justificarían la delegación excepcional de la participación en los sectores estratégicos…no identifica un supuesto concreto para la delegación de la participación del sector privado en el sector eléctrico, conforme lo exige el artículo 316 de la Constitución…no delimita criterios materiales, técnicos ni fácticos…no define circunstancias concretas y delimitadas o supuestos de hecho relativos, por ejemplo, una emergencia energética, daños graves e inesperados en la infraestructura, desastres naturales que afecten temporalmente el servicio estatal o limitaciones operativas reales que justifiquen la delegación excepcional…por ello, resulta impreciso y puede conducir a decisiones arbitrarias, pues habilita prácticamente cualquier delegación basada en una justificación amplia y abstracta…
En conclusión, el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE al utilizar una cláusula amplia como el “interés público, colectivo o general”, vacía de contenido la exigencia de que la delegación sea realmente limitada y excepcional, y diluye la distinción constitucional entre delegación ordinaria y delegación excepcional…no satisface la reserva excepcional que exige el artículo 316 de la Constitución para habilitar la participación privada en sectores estratégicos…en consecuencia, transforma la excepción en una regla de habilitación general que afecta a la excepcionalidad establecida en la Constitución…
Finalmente dice que ¨el hecho de que el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE no cumpla con el criterio de excepcionalidad, no implica que el legislador esté impedido de establecer los casos que considere necesarios en los que proceda la delegación excepcional prevista en el artículo 316 de la Constitución, siempre, que lo haga dentro del marco constitucional. Esto exige que tales casos se formulen con precisión y claridad, de modo que permitan identificar circunstancias concretas que justifiquen la intervención de actores no estatales en sectores estratégicos¨.
Esto provocó la ira del presidente Noboa que, desde los Estados Unidos, lugar donde está vacacionando dijo en la red social X, lo siguiente: ¨A esto nos enfrentamos todos los días. Esto no es una discusión jurídica aislada. Es cálculo político. Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país. ¿Por qué lo hacen? Porque prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar. Porque no les abrimos la puerta, no cedimos a sus intentos de cogobernar. Porque estamos haciendo las cosas mejor sin negociar principios, sin repartir cuotas que piden cada semana. Mi deber no es administrar el caos ni gobernar para unos pocos. Mi deber es garantizar energía, trabajo y futuro para millones de ecuatorianos. Los ecuatorianos no me eligieron para quedarme de brazos cruzados frente a los problemas. Me eligieron para resolverlos. Y lo seguiré haciendo con firmeza, dentro de la ley, pensando en el Ecuador del mañana, no en los intereses del pasado¨ [6]
En otro post preguntó [7] ¿Quién voto a favor de prohibir al Estado concesionar energía a privados? y publicó las fotografías de los 6 vocales de la Corte Constitucional que votaron por la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE y las 3 fotografías de los vocales que salvaron sus votos.
El presidente Noboa se olvida que la Constitución de 2008 aprobada por el pueblo, establece que ¨El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos¨ y que son de control exclusivo del Estado, por lo que no se pueden privatizar. Esto es lo que le duele al presidente, no poder privatizar el sector eléctrico, por eso grita a los 4 vientos que la Corte Constitucional le está boicoteando su gestión.
Está claro que 2026 será un año de lucha para frenar los apetitos privatizadores del viajero Noboa.
REFERENCIAS
[1] Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. R.O. No. 452, Cuarto Suplemento, de 14-05-2021
[2] Cuarto Suplemento Nº 452 – Registro Oficial
[3] politica_sentencia-corte-constitucional-sector-electrico_09-01-2026.pdf
[4] https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
[5] https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL
[6] https://x.com/DanielNoboaOk
[7] https://x.com/DanielNoboaOk
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
