Por Hernando Morales Vinueza
El presidente de la República, señor Guillermo Lasso M., ha enviado a la Corte Constitucional preguntas para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su contenido, y posterior a ello sea el pueblo el que acepte o rechace la propuesta. Desde mi punto de vista ninguna de ellas topan ni de refilón los problemas fundamentales que aqueja al país y al pueblo. Veamos a breves rasgos:
1.- Permitir el apoyo complementario de las FFAA a la Policía para combatir el crimen organizado. Siempre se está pensando en el Estado Policía, pretendiendo que la represión es la forma de solucionar la inseguridad. No, señor presidente, la inseguridad se combate haciendo realidad su eslogan de campaña “creando oportunidades”. ¿Qué ha hecho para generar miles de fuentes de trabajo y combatir la desocupación? ¿Qué ha hecho para que los bachilleres puedan ingresar a las Universidades públicas y no se queden frustrados? Esa juventud no puede ni estudiar ni trabajar; están en un estado de necesidad espantoso.
No se necesita ser economista para determinar que, si un millón quinientos mil jóvenes no pueden estudiar, tiene tres millones de padres y madres también frustrados, resentidos. Tiene cuatro millones quinientos mil resentidos, sin contar con los demás miembros de la familia. Contra usted, acumulan venganza que en algún momento van a hacer explotar su tranquilidad intranquila.
Sobre la constitucionalidad, vale recordar que el Ecuador no es una isla, vive en un mundo global y como tal los organismos internacionales ya se han pronunciado sobre el papel de las FFAA en conflictos internos, y han dicho que sólo deben darse en estados de excepción. También en reiterados pronunciamientos la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre este hecho. Por lo anotado su propuesta es inconstitucional y en caso de pronunciarse sobre la constitucionalidad vendrá una avalancha de los organismos internacionales y de otros Estados, que si entienden los roles que juegan las FFAA.
2.- Permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionadas con el crimen organizado transnacional. Aquí existe una confusión en el conocimiento de lo que es la extradición. La Constitución en el artículo 79 determina que en ningún caso se concederá extradición de ecuatorianos y su juzgamiento se sujetará a las leyes ecuatorianas. Esto tiene un elemental sentido de soberanía. Hasta los medios de comunicación traen una confusión tremenda. Esta pregunta no tiene sentido, porque los ecuatorianos no pueden legislar sobre otros Estados. Si en verdad quiere hacer algo contra el crimen organizado, lo que usted puede hacer es poner en movimiento a la Cancillería para que en coordinación la Función Judicial, realicen todos los trámites inmediatos y necesarios, para que los supuestos delincuentes sean extraditados. Con este elemental razonamiento usted entenderá que el pronunciamiento de los ecuatorianos no surtirá ningún efecto. Por lo tanto, es innecesaria esta pregunta, lo que se requiere es agilidad en los trámites.
Pero algo más grave todavía, según el contenido de la posible pregunta, se daría la extradición para ecuatorianos que hayan cometido delitos de crimen organizado. ¿Qué pasa con el peculado concusión, cohecho, enriquecimiento no justificado y los demás delitos? ¿El Estado renuncia a que la justicia reclame la extradición a los que se fuguen? Piense un poquito señor Presidente. Es inconstitucional porque selecciona determinado delito y excluye a los más, situación que viola el principio de igualdad.
3.- Garantizar la autonomía de la Fiscalía, en la selección de sus funcionarios. La Constitución de la República determina que la Fiscalía es un Organismo autónomo de la Función Judicial, tiene autonomía económica, financiera y administrativa. Es solamente de ponerse de acuerdo con la Asamblea Nacional para que se concrete lo que la Constitución manda mediante Ley; quizá ahí se logre perseguir los delitos en general y no selectivamente, o por presiones de los medios de comunicación. Por lo tanto, la propuesta es intrascendente y si lo fuera mediante Ley se puede solucionarla, sin vender humo al pueblo.
4.- Reducir el número de asambleístas. Esta pregunta puede ser un clamor nacional, pero si verdaderamente se quiere transformar la Función Legislativa, debe reformarse para mejorar la calidad de los Asambleístas. El número no dice nada, aunque puede estar justificada la reducción, desde el punto económico; la deprimente calidad se mantiene. Esta situación no soluciona nada.
El Consejo Directivo del IESS, tiene tres personas, presidido por el representante del ejecutivo; esta Institución la más importante del Ecuador, se cae en pedazos. A nadie se lo puede ocurrir y menos a un banquero que el principal deudor presida la junta de los perjudicados: afiliados y jubilados. Este tema no lo ha topado y requiere un tratamiento urgente.
5.- Exigir que los movimientos políticos tengan un número mínimo de afiliados cuyo registro sea auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral. Esta pregunta no requiere mayor esfuerzo, para saber que es intrascendente. Se le está preguntando al pueblo, si quiere que el Consejo Nacional Electoral cumpla con su trabajo. Los miembros y toda la estructura del Consejo Nacional Electoral, no están solamente para organizar sospechosos procesos electorales; sino para ejercer su trabajo sin interés partidista, con la Constitución y el Código de la Democracia en la mano, para fortalecer los Partidos y Movimientos Políticos y no a las tiendas de conveniencia.
6.- Eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Y que sea la Asamblea la que Designe. Parece importante para el presidente quitarle a ese organismo facultades por su desprestigio que ha sufrido y porque no ha entendido lo que es esa función. Pero está lejos de solucionar ningún problema. La Asamblea Nacional, ya no tiene fondo donde caerse y peor pensar que esta solucionaría los desajustes a menos que se preste para consolidar la corrupción y la mediocridad. Asamblea, Congreso, Parlamento o cualquier denominación, funcionan con repartos de poder y ésta siempre es morosa de las obligaciones que tiene. Hay que recordar que para designar Contralor General del Estado pasó 1340 días esperando que se designe al titular, porque no llegaban a acuerdos y cuando llegaron, hoy tenemos los resultados. Además, este organismo existe por el asalto de las dignidades auspiciado por el mismo presidente. Por estas consideraciones las propuestas tienen que ser de fondo no de maquillaje.
7.- Incorporar un sistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Nadie le impide que dentro de sus facultades y sí es indispensable un marco legal apropiado, envíe un proyecto de ley que cumpla con este objetivo. No es honesto que por un lado se plantee la protección del agua y por el otro siguen las concesiones mineras, que precisamente son ellas las que contaminan. El Constituyente en el artículo 12 de la Constitución determinó que el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible inembargable y esencial para la vida. Lo único que se requiere es hacer efectivos estos principios y para ello está el Ejecutivo a través de sus ministerios.
8.- Que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban compensaciones por su apoyo a la generación de servicios ambientales. Hablar de compensaciones es abstracto, no se dice nada en concreto. Debe ser una política de Estado la protección ambiental y los incentivos no solo para determinados sectores; porque los unos envenenan y otros reciben incentivos; esto a las claras demuestra improvisación. Igual suerte corre con la pregunta anterior. Lo único que tiene que hacer efectivo el mandato constitucional contenido en los artículos 14 y 15 de la Constitución.