Por Cayo y Ticia
Como es conocido Acción Jurídica Popular (AJP) presentó una demanda ante la Corte Constitucional, por el incumplimiento del Dictamen de constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción 1047 emitido por el Ejecutivo por la pandemia declarada por la OMS; demanda que tenía como fin interrumpir uno de los pagos de la deuda externa e insistir que el destino de esos recursos debían ser destinado, conforme al propio Decreto, en medidas que aseguren la salud de la ciudadanía y principalmente de funcionarios de seguridad y salud.
Dentro del trámite de esta acción sucedió algo fuera de todos los cánones, que nos recuerda la importancia que implica que los Jueces se legitimen a través de sus decisiones para compensar falta de la legitimidad democrática de la que padecen.
El 27 de marzo de 2020, a las 12h06, el Presidente de la Corte Constitucional, remitió un correo electrónico a AJP, en el que a más de presentarse como el profesor más antiguo de Derecho Constitucional, menciona a los demandantes que no cabe acción de incumplimiento dentro de Estado de Excepción porque el Ejecutivo es quien define los medios que crea eficaces; que la petición no tiene fundamento jurídico por lo tanto se excusa de conocer su “seudo” caso, recomendándoles no hacer perder el valioso tiempo y mejor colectar comida para las personas necesitadas.
Lo que este sencillo acto muestra, además del tono despectivo en el que se redacta, es un Juez dando su opinión sobre un proceso en trámite no resuelto, cuestión que cualquier ciudadano consideraría una anticipación de criterio, que como sabemos, le está prohibido a cualquier Juez. Pero, lo que sorprende aún más es que un Juez de tanta experiencia como Hernán Salgado, haya utilizado su correo electrónico personal para informa su excusa en la causa, sin siquiera precisar la causal de la misma.
Vale mencionar que el 27 de marzo la excusa de Salgado aún no había sido resuelta por el Pleno de la Corte, con lo cual al momento de enviar el correo electrónico a AJP, éste seguía siendo Juez competente para conocer y resolver el proceso. Es recién el 1 de abril que la Corte acepta la excusa, que lo sabemos por la simple referencia en la sentencia publicada hoy (2 de abril) en el portal web, pues no se ha hecho público ni la excusa formal de Salgado, ni la resolución del Pleno; lo que genera otra interrogante: ¿Qué hubiera sucedido si la excusa no era aceptada?, ¿Qué valor tendría una resolución en la cual uno de los jueces ya expresó su opinión mediante un correo electrónico cargado de prepotencia?
Volvemos a lo que mencionamos con anterioridad; los Jueces en general, se legitiman y validan a través de sus decisiones porque en ellas exponen sus razonamientos y los fundamentos que le conducen a tomar determinada resolución, no a través de cartas personales a las partes procesales, porque contravienen la publicidad de los actos de poder y el derecho de la defensa técnica.
Lo que podemos concluir, es que el profesor más antiguo de Derecho Constitucional, ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y actual Presidente de la Corte Constitucional se pierde entre sus roles de Juez Constitucional, de docente universitario y de Juez de moral, un poco al estilo del Juez Sempronio que inventaba Nino para explicar el iusnaturalismo.