Gobierno no está habilitado para disponer convocatoria a consulta popular

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Por Abg. Isidro Guamán Bagua

Sobre la convocatoria a Consulta Popular para la instalación de una Asamblea Constituyente:

1. El gobierno ha emitido el Decreto Ejecutivo # 148 de 19 de septiembre de 2025, mediante el cual dispone al CNE que efectúe la convocatoria a Consulta Popular para que el pueblo decida acerca de la convocatoria a Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución.

2. Sin embargo la convocatoria a consulta popular está sujeta al respectivo control de constitucionalidad previo y vinculante de la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el art. 438 de la CRE.

3. Así mismo, el artículo 127 de la LOGJYCC prevé que la Corte Constitucional debe ejercer el respectivo control de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular, respecto de los considerandos y las preguntas. Además, respecto del Estatuto para la elección de Asambleístas Constituyentes y para la instalación de la Asamblea, supuestos que no han sido cumplidos y por tanto el gobierno no está habilitado para disponer al CNE que haga la correspondiente convocatoria a consulta popular.

4. En tal virtud, es innegable que el gobierno incurre en evidente transgresión irrespeto de los preceptos constitucionales, deber primordial de quien ejercer la primera magistratura del Estado.

5. Por ello, el Pleno del CNE debe rechazar la disposición emitida por Noboa en el Decreto Ejecutivo # 148, por no contar con dictamen previo y favorable de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

6. Debe tener presente el CNE el principio de legalidad previsto en el art. 233 de la Constitución de la República, en virtud del cual ninguna institución, autoridad y funcionario público está exento de responsabilidad por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

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