A propósito del trabajo por horas

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Prof. Stalin Vargas M.

En el año 2 000, durante el gobierno del doctor Gustavo Noboa, se envió al Congreso Nacional la LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, más conocida como la Ley Trole, la misma fue aprobada y publicada en el Registro Oficial Suplemento 34 del 13 de marzo del 2 000, allí se realizaron varias reformas al Código del Trabajo, diciendo que ¨es indispensable, una reforma laboral que asegure el acceso a las fuentes de trabajo y la competitividad de las empresas nacionales¨ [1].

¿Qué decían las reformas?

A las modalidades de trabajo: contratos eventuales, ocasionales y de temporada, se le incorporó el trabajo por horas y definieron que ¨Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad. Cualesquiera de las partes podrán libremente dar por terminado el contrato¨…

¨El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2 000, será 0.50 dólares de los Estados Unidos de América, se entenderá que, con su pago, quedan cancelados todos los beneficios económicos legales que conforman el ingreso total de los trabajadores en general, incluyendo aquellos que se pagan con periodicidad distinta de la mensual¨…

¨Desde el año 2001 en adelante el valor del incremento de esta remuneración se hará en el mismo porcentaje que el CONADES establezca anualmente para el salario básico unificado¨ [2].

Los resultados de esa modalidad de contrato, llevó a precarizar el trabajo, los empleadores solo pagaron por las horas trabajadas y se desatendieron de todas las demás obligaciones salariales, pago de los décimos, fondos de reserva, indemnización por despido intempestivo, si bien había la obligación de afiliar al IESS, pocos lo hicieron, la mayoría evadió esa obligación, el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas expedido en abril de 2 021 no se cumplió a cabalidad. En definitiva, creció el subempleo y una mayor precarización del empleo.

Vale destacar que ¨el promedio del desempleo en el periodo 2000-2007 fue del 9,74%¨ [3].

La lucha emprendida por los trabajadores y la izquierda, llevó a que el 30 de abril de 2 008, la Asamblea Constituyente, apruebe el Mandato Constituyente No. 8 sobre la eliminación y prohibición de la tercerización, intermediación laboral, contratación laboral por horas y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo, y dispuso: ¨Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas¨ [4].

La Constitución de la República recogió las demandas de los trabajadores y en el Art. 327 prohibió el trabajo por horas señalando que ¨La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley¨ [5].

Ahora el presidente Noboa, convoca a consulta popular para volver a incorporar en la Constitución y el Código del Trabajo los contratos a tiempo fijo y por horas. Dice que con ello se incrementará el empleo y en particular el empleo para los jóvenes. La señora ministra del Trabajo que inicialmente dijo que la hora de trabajo se pagaría 3 dólares, ahora dice que se pagará 6 dólares.  

En una entrevista del 18 de febrero, el presidente aseguró ¨que desde su primera reforma (Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo), la cual impulsaba el empleo juvenil, creamos ya 25.000 empleos en menos de dos meses. Ese es el número que más me interesa…cuatro días después, el ministerio de Trabajo, dijo que la cifra es del doble, es decir, que se han creado 50.000 empleos juveniles desde la aprobación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo¨ [6].

¿Fueron empleos adecuados?, porque al revisar los datos de afiliados al IESS se encuentra que hasta diciembre de 2 023 había 3 424 371 afiliados [7] y en el mes de enero del presente año hay 3 406 870 afiliados [8], es decir disminuyó el número de afiliados a la seguridad social (17 501 afiliados menos).

El gobierno y los empresarios no quieren reconocer que hay una contracción del aparato productivo nacional, producto de la aplicación de las políticas de ajuste neoliberal y que es eso lo que incide en el crecimiento del desempleo y subempleo en el país.

A esto hay que sumar que el discurso de las cámaras empresariales va en la línea de señalar que no se puede crear empleo en el Ecuador por los altos costos en la contratación de los trabajadores, en el pago de las indemnizaciones por despidos y la cacareada tesis de que el salario básico unificado es el más alto de Latinoamérica.

En definitiva, el gobierno del presidente Noboa, le dice SI a cercenar los derechos laborales, precarizar la relación laboral e incrementar la sobreexplotación laboral. Los trabajadores y los desempleados le dirán NO al contrato fijo y por horas.

BIBLIOGRAFÍA

[1]https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/leyparalatransformacioneconomica.pdf

[2]Ibid.

[3] https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/5959/1/TesisLennyRueda.pdf

[4] https://www.gporellana.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Mandato-Constituyente-No.-8-Eliminacion-y-Prohibicion-de-la-Tercerizacion.pdf

[5] https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

[6] https://www.lahora.com.ec/pais/gobierno-empleo-jovenes-finiquitos-contratos-trabajo/

[7] https://www.datosabiertos.gob.ec/dataset/afiliados-activos-del-seguro-general-obligatorio-y-regimen-especial-voluntario/resource/f35c6614-fe6d-46b9-a9f7-aba7a84bc1ec

[8] https://www.datosabiertos.gob.ec/dataset/afiliados-activos-del-seguro-general-obligatorio-y-regimen-especial-voluntario/resource/1311534c-ce02-44b2-91d0-5895afc60705

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 26 de febrero 2 024

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