Alerta de Derechos Humanos

Periódico Opción
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16 de octubre de 2019

EXIGIMOS AL PODER JUDICIAL ACTUAR CON INDEPENDENCIA, GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y LA OBJETIVIDAD EN LAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL OCURRIDO EN ECUADOR DEL 03 AL 13 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO

Las organizaciones firmantes hemos condenado de manera enérgica y permanente varias violaciones sistemáticas y generalizadas que se han presentado desde el día 03 de octubre en el marco del Paro Nacional y del decreto de Estado de excepción.

Durante esos 11 días registramos hechos relativos a detenciones arbitrarias e ilegales, graves violaciones al debido proceso de varias personas en contexto de protesta social, por ejemplo, anegativa judicial a recibir recursos jurisdiccionales de Habeas Corpus, incomunicación de detenidos tanto hacia sus abogados como hacia sus familiares, traslado de detenidos a establecimientos militares o policiales que son lugares no autorizados para detenciones, falta de tiempo y medios adecuados para el ejercicio de una eficaz defensa técnica y falta de garantías para que los detenidos pudieran elegir a sus defensores. Asimismo, denunciamos la inobservancia del principio de mínima intervención penal respecto de conductas que no constituyen delitos, en especial la protesta social y los derechos de reunión y asociación, la no individualización de responsabilidades penales en los partes policiales y en algunas resoluciones judiciales, la falta de traductores y la no aplicación de estándares interculturales en casos de personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, tratos crueles y degradantes, entre otros.

Adicional a ello, abogados y abogadas de Derechos Humanos que asistimos a Unidades de Flagrancia y audiencias de calificación estamos en la obligación de alertar sobre la presunta modificación de partes policiales para que no venciera el plazo de flagrancia (por ejemplo, la audiencia dentro de la causa 17282-2019-0 se reprogramó tres veces) o la presentación de partes policiales colectivos pese a que las circunstancias y horas de detención fueron diferentes. En otros casos, aun cuando la fiscalía no contaba con elementos de convicción suficientes y el juez no calificó la flagrancia, se anunció el inicio de investigación previa. Como ya se anotó, también se evidenciaron irregularidades sobre el registro y lugares de detención de personas, tales como las 72 personas que fueron detenidas en la Asamblea Nacional y  rasladadas a los cuarteles del Grupo de Intervención y Rescate-GIR, en Pusuquí, norte de Quito; y, al menos, 17 personas fueron víctimas de falsos positivos judiciales, pretendiendo mputarles conductas penales sin las debidas pruebas.

De manera particular, en esta alerta, queremos llamar la atención sobre la importancia de garantizar en todo momento y a toda persona su derecho humano y constitucional al debido proceso conjuntamente con todas sus garantías, que debe ser ejercido independientemente de su condición o de cualquier acto que hubiera cometido. Las obligaciones estatales materia de derechos humanos no están condicionadas al estado de inocencia o culpabilidad de las personas que están detenidas o sometidas a procesos penales1.

En consonancia, la Corte IDH ha indicado que las garantías judiciales, especialmente aquellas vinculadas al debido proceso, no son susceptibles de suspensión, aun en situaciones de estado de excepción: “(…) los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales”.2

Vemos con mucha preocupación cómo a la fecha existe al menos un total de 500 personas que fueron privadas de su libertad, vinculadas a investigaciones previas o instrucción fiscal sin que se hayan individualizado de manera clara sus presuntas responsabilidades previo a iniciarse este tipo de procesos.

El uso excesivo del derecho penal, que podría tener la finalidad de perseguir o criminalizar el ejercicio del derecho a resistir, en el caso de dirigentes o líderes sociales, puede ocasionar, además, la paralización y debilitamiento de su legítimo accionar3. Esto, en una clara contravención del derecho interno y los estándares internacionales.

En consecuencia, hacemos un llamado URGENTE al poder judicial para que mantenga su independencia en todas las actuaciones procesales en las que deba intervenir, haga un uso racional, proporcional y de última ratio del derecho penal, que sea riguroso en la observancia de los estándares nacionales e internacionales en materia de debido proceso y de derechos humanos de pueblos indígenas y sobre todo tome en cuenta el antecedente de graves violaciones a derechos humanos. Recalcamos que la represión generalizada en contexto de protesta social ha sido debidamente denunciada por varios actores, entre ellos: por quienes suscribimos la presente, por la Institución Nacional de Derechos Humanos – DPE y por organismos como la CIDH y Amnistía Internacional, quienes han manifestado su preocupación por estos hechos y han observado la obligación estatal de desarrollar investigaciones exhaustivas e imparciales de las violaciones de DDHH registradas.

Instamos a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que, dentro de sus facultades, adviertan al Estado ecuatoriano sobre su obligación de actuar de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos sobre el debido proceso y derechos de pueblos indígenas con relación a todas las personas procesadas en el marco de la protesta social.

  1. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35.
  2. 2 Corte IDH, Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos).Opinión Consultiva OC 9-87, de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. Párr. 30.
  3. 3 CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 66, 31 de diciembre de 2011, párrs. 76-88

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