Por Prof. Stalin Vargas M.
La lucha del movimiento sindical ecuatoriano, logró la expedición del Código de Trabajo, herramienta legal que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y que establece un conjunto de deberes y derechos que deben ser cumplidos por las partes.
El presidente Noboa logró que la Corte Constitucional califique la pregunta para enmendar el Art. 327 de la Constitución y reformar el Art. 14 del Código de Trabajo, la misma que dice: ¨¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 1?¨
En el anexo se propone lo siguiente:
Sustituir el Art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
¨Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Sustituir el Art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
Art. 14.-Contrato tipo y excepciones. -El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo; b) Los contratos por horas; c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; e) Los de aprendizaje; y, f) Los demás que determine la ley.
Disposición General: Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularan los contratos a plazo fijo y por horas¨.
El presidente Noboa sostiene que ¨la consulta tiene el objetivo de promover el empleo a través de nuevas contrataciones y nuevas actividades económicas¨. En campaña electoral dijo que ¨el trabajo por horas es regresión de derechos de acuerdo a la Constitución de 2 008, no podemos tocar la parte laboral porque es regresión de derechos, por más que la gente siga hablando del trabajo por horas¨. Una vez posesionado como presidente, designo a la señora Ivonne Núñez como ministra de Trabajo, días después dijo que ¨se hace necesario la incorporación del trabajo por horas¨.
Surgen algunas preguntas: ¿El trabajo por horas resuelve la falta de empleo?, ¿se van a respetar los derechos de los trabajadores?, ¿es parte de la propuesta de flexibilización laboral?, ¿es una regresión de derechos?
Veamos que derechos tienen los trabajadores con el Código de Trabajo:
CÓDIGO DEL TRABAJO |
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo |
Recibir como mínimo el sueldo básico en función de la tabla sectorial |
Percibir horas extras y suplementarias |
Gozar de beneficios sociales (décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo) |
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa |
Bonificaciones por desahucio |
Indemnización por despido intempestivo |
Derecho al fondo de reserva |
Jubilación a cargo de los empleadores |
Contrato colectivo |
Libertad de asociación |
Derecho de huelga |
Jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana |
Aquí está el problema, a las Cámaras Empresariales y sus voceros en la Asamblea Nacional les estorba el Código del Trabajo, sostienen que las normas que regulan la relación entre empleadores y trabajadores son muy rígidas, que afectan a la competitividad y la economía de las empresas, por lo que es necesario flexibilizar la relación laboral y se pongan de acuerdo empleadores y trabajadores. En esa línea se plantea el trabajo por horas y el contrato a plazo fijo.
Si los inspectores del Ministerio del Trabajo, visitaran las empresas a conciencia, podrían ver lo que está ocurriendo en estos momentos, algunas empresas contratan por hora a sus trabajadores, no les afilian al IESS, no les pagan horas extras y hasta les obligan a trabajar en los feriados porque tienen que ponerse la camiseta de la empresa y si no quieren están abiertas las puertas de la empresa, porque hay otra gente que si quiere trabajar con esas condiciones. Esto es lo que quieren legalizar con la pregunta del presidente Noboa.
El Ministerio del Trabajo dice que, con el contrato por horas, si se respetarán los derechos alcanzados por los trabajadores, pero hay una realidad, en el Ecuador no hay garantías para el cumplimiento de los derechos para los trabajadores, el Ecuador es calificado como uno de los 10 peores países para trabajar.
El gobierno vende una ilusión a la gente que no tiene trabajo, le dice que si gana la consulta ya tendrá trabajo, que tendrá los mismos derechos de los que si tienen trabajo. La realidad es necia, a las grandes empresas les benefician con las exenciones tributarias para que generen empleo y el resultado es que esas grandes empresas pagan menos tributos y no crean más empleos.
El debate sobre esta pregunta permitirá ver si se permite o no la regresión de derechos, la flexibilidad laboral o si se defiende las conquistas y el derecho a un trabajo digno.
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
Quito, de febrero 2 024