Por: Abg. Vladimir Andocilla R.
Con fecha 27 de noviembre de 2023, mediante Oficio No. T.001-SGJ-23-001 se remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 136, señala con precisión que:” Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.”
La Corte Constitucional, en su sentencia No. 44-16-IN/22, ha señalado que la unidad de materia “tiene como finalidad la racionalización de la actividad legislativa, no solo en relación con el diseño de cuerpos normativos dotados de coherencia, sino también con la democracia deliberativa y la organización de un adecuado debate público centrado en una materia más o menos delimitada sin dispersiones inadecuadas”
El proyecto presentado por el señor Presidente de la República no guarda unidad de materia, ya que reforma el Código del Trabajo, como lo señala el artículo 37 del proyecto, incorporando una nueva modalidad de contratación como los “Contratos Temporales, los cuales podrán ser usados en Zonas Francas debido a la naturaleza del régimen”, e incorpora una nueva forma de régimen laboral, como lo señala el artículo 52.9; 52.10 del artículo 29 del proyecto, mediante el cual los trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus actividades laborales en las Zonas Francas perderían el derecho a la estabilidad, antigüedad, acumulación de vacaciones, jubilación, entre otros.
El proyecto propone incentivos tributarios para que las empresas contraten a jóvenes, lo cual, siendo loable, ha demostrado que es insuficiente, ya que es la estructura económica del país la que impide el desarrollo del aparato productivo y, por ende, la incorporación de nuevos trabajadores. La creación de fuentes de empleo no tiene como único elemento la creación de la oferta, sino que la demanda tenga las características y condiciones para que se copen esas plazas.
Las reformas legales no tendrán los efectos inmediatos que, se supone, deberían tener para enfrentar el bache económico que el propio Noboa y su ministro de Finanzas señalaron. El texto respecto de las Zonas Francas, es el mismo que Lasso presentó el 23 de mayo de 2023 como Decreto de Urgencia Económica a la Corte Constitucional y esta lo negó porque no se justificaba la urgencia del proyecto pues, “Esta no es una medida económica coyuntural, es el reflejo de la visión de este gobierno para afrontar los problemas económicos estructurales del país, lo cual implica no solo un cambio normativo sino la implementación de una política pública integral entorno a ella.” Este argumento debería ser recogido por el Parlamento, ya que al ser un Proyecto de Ley de Urgencia Económica, el presidente de la República debería justificar la urgencia del mismo pues, al ser un proceso excepcional en el que se restringe el debate social y político por el término perentorio de aprobación, se requiere una fundamentación que justifique esta limitación.
El proyecto no tiene medidas que apunten a resolver la problemática actual de financiamiento de la caja fiscal, pretende imponer un modelo económico de largo plazo aprovechándose de las necesidades económicas y de la popularidad del régimen, tratando de esta manera de evitar el reclamo y la protesta.
Desde una visión responsable con la situación del país, de compromiso por mejorar las condiciones de de vida del pueblo, existe alternativas a las dificultades de financiamiento de la caja fiscal, por ejemplo, el aumento del Impuesto a la Salida de Capitales (ISD); la reducción del Impuesto al Valor Agregado; la renegociación de los contratos petroleros, concesiones mineras y de telecomunicaciones; establecimiento del impuesto a los rendimientos financieros superiores al 8%, entre otros. Esta salida a la crisis actual, parte por los intereses que se protege, es decir, al capital o a los sectores populares.