Los grupos delincuenciales no son organizaciones beligerantes

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Los grupos delincuenciales no son organizaciones beligerantes

El presidente Noboa mediante Decreto 111, ¨reconoció la existencia de un conflicto armado interno¨, dispuso la ¨movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes¨ y luego identificó a los ¨grupos del crimen organizado transnacional y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones» 1

“Conflicto armado interno y actores no estatales beligerantes” plantea el gobierno para decir que estamos en una guerra interna, veamos si esto es así.

¿Hay conflicto armado interno?

El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, en sus artículos 1 y 2 dice que ¨conflicto armado interno son las operaciones, hostilidades u ofensivas que se desarrollan en un Estado o territorio, entre las fuerzas armadas del gobierno y fuerzas o grupos armados organizados que poseen una estructura jerárquica y un mando y tienen el control de una parte del territorio suficiente para desarrollar operaciones militares sostenidas¨.2

El conflicto armado interno debe tener varios elementos que lo configuren, por ejemplo:

1. El conflicto tiene lugar en un Estado, 2. Se oponen las fuerzas armadas de este Estado a fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen su autoridad, 3. Estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable, 4. Debe ejercer un dominio sobre una parte del territorio de dicho Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concretadas, y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II. (Swinarrski, 1984:47)3

Otra definición de conflicto armado no internacional, nos indica que ¨Es aquel en el que participan agentes no estatales y, en general, grupos alzados en armas que luchan entre ellos o contra el gobierno de un Estado. La participación de agentes no estatales es la característica principal de estos conflictos, también el poseer una organización mínima y llevar a cabo hostilidades sostenidas y continuas¨.4

¨Enfrentamiento armado prolongado entre fuerzas armadas gubernamentales y uno o más grupos armados, o entre tales grupos en el territorio de un Estado. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes enfrentadas deben poseer un nivel mínimo de organización¨.5

El conflicto armado interno del que habla el presidente Noboa, no tiene los actores ni las características que señala la normativa sobre los conflictos armados internos no internacionales.

El presidente Noboa utiliza la ola de violencia desencadenada por bandas delincuenciales en diferentes ciudades del Ecuador, para militarizar el país y decretar el estado de guerra. Tiene un propósito, aprovechar las circunstancias para imponer las políticas de ajuste y en el caso de la seguridad, priorizar el espectáculo, hasta ahora de los más de 1 700 detenidos son delincuentes comunes, jóvenes que viven en los barrios pobres, pero no hay ni un solo capo, ni un solo delincuente de cuello blanco, ni un solo financista detenido.    

¿Las 22 organizaciones son grupos beligerantes?

La respuesta es NO, son grupos y bandas delincuenciales vinculadas al narcotráfico y las mafias, son grupos de delincuencia organizada GDO que se dedican al negocio de la droga, las vacunas, las extorsiones, los secuestros de oportunidad.

El Dr. Ramiro Ávila dice que ¨Al declararlos como «beligerantes» y al apelar al derecho internacional humanitario, el Gobierno concede a los integrantes de las bandas de la mafia el estatus de combatientes¨…»Esto es un error jurídico y político garrafal. Admisible estar en guerra como retórica política. Pero en derecho internacional es otro cantar. Están dando status de combatiente a criminales que no tienen un mando capaz de cumplir el derecho internacional humanitario (DIH)»6

¿Qué es un grupo beligerante?

Según el Derecho Internacional Humanitario ¨un grupo beligerante, es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal vigente establecido¨7

Los 22 grupos delincuenciales organizados no se han levantado contra el Estado para cambiar las estructuras, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado ¨desde 2019 Ecuador presenta una tendencia creciente de violencia por enfrentamientos entre diversas organizaciones criminales que buscan posicionamiento económico y legitimidad en los diversos delitos graves que ocurren en el país¨  8

Está claro que el país requiere elaborar un Plan Integral de Seguridad, depurar las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, recuperar de manera permanente el control de las cárceles, investigar y terminar con las fuentes de financiamiento del crimen organizado. La militarización del país no es la solución.

por Prof. Stalin Vargas M.,

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 17 de enero 2 024

  1. Decreto_Ejecutivo_No._111_20240009145200_20240009145207.pdf

 2.Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977- CICR (icrc.org)

 3.Dialnet-TratamientoNormativoAlStatusDeBeligeranciaYTerrori-5657605.pdf

 4.Dialnet-LosConflictosInternos-6302462.pdf

 5.¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario? (amnesty.org)

 6.¿Qué implica el «conflicto interno armado» declarado por el Gobierno de Noboa? | Plan V

 7.Dialnet-TratamientoNormativoAlStatusDeBeligeranciaYTerrori-5657605.pdf

8. Caracterizacion-Crimen-Organizado-Version-corta-V2.pdf

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