Por: Alonzo Cueva Rojas
Docente
Frente a la gravedad que representa la denuncia hecha pública por el Ex Asambleísta por la provincia de Pastaza, Dr. Raúl Tello Benalcázar, y que ha sido recogida y difundida por distintos medios de comunicación, es preciso advertir lo siguiente:
Es función esencial de la Contraloría General del Estado, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la FGE.
La desviación de fondos se da cuando una persona, grupo, empresa, gobierno o cualquier otro ente, bien sea gubernamental o privado, toma dinero destinado para un fin en específico y lo usa para otros fines sin el consentimiento o aprobación del ente rector, institución o la persona que es dueña o administradora legal de dichos recursos.
La LO-CTEA contempla la creación de dos fondos: El Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De acuerdo con las declaraciones del Ex Asambleísta Raúl Tello Benalcázar, es que desde la cuenta de la CTEA se ha transferido arbitraria e ilegalmente un valor de 75 000 000 000 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES) a la cuenta del Ministerio de Finanzas, lo cual se configura, evidentemente en un caso de desviación de fondos, según el concepto arriba señalado.
Estos recursos, cuyas fuentes de financiamientos están establecidas en el Art. 64 de la LO-CTEA son depositados obligatoriamente por parte de las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas, en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en los plazos establecidos en la ley y sin necesidad de autorización alguna.
Los recursos de este fondo, según el Art. 65 de la Ley Amazónica, se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la circunscripción a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo con la ley; es decir los GAD amazónicos.
El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.
No hay donde perderse, los setenta y cinco millones de dólares transferidos por la ST-CTEA al Ministerio de Finanzas, es un acto doloso que debe ser sancionado y los partícipes de dicho fondo que son perjudicados con la medida, deben alzar la voz exigiendo la restitución inmediata de dichos recursos.