Narcos y choros exigen promulgar proyecto ley CREO-Lasso

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Por Mariano Santos N.

La autodenominada “Ley Creando Oportunidades” presentada como proyecto económico urgente por Guillermo Lasso es un verdadero atentado al pueblo del Ecuador.

Este proyecto, felizmente no admitido en el CAL de la Asamblea, que según Lasso volverá a insistir, contempla una serie de disposiciones en contra de los trabajadores, con la legalización de la precarización laboral; el desmantelamiento de la industria pública de hidrocarburos, minas, electricidad y telecomunicaciones; etc., etc.

Sin embargo, hay algo que llama poderosamente la atención, el denominado LIBRO III de este proyecto de ley, que tiene que ver con el régimen impositivo voluntario o único y temporal para la regularización de activos en el exterior.  Este «libro III», tiene un contenido verdaderamente ESCANDALOSO,   es casi una fiel copia de aquel malhadado proyecto de Lenin Moreno…“Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la creación de empleo, afianzamiento de los sistemas monetario y financiero, y manejo responsable de las finanzas públicas”, nombre larguísimo, pero más  conocida como la Ley de Crecimiento Económico, enviada al Parlamento luego de las grandes movilizaciones de octubre del 2019, que no pasó.

¡Qué coincidencia!, Moreno y Lasso…

Dos analistas, desde los medios tradicionales de derecha i, desde medios alternativos de izquierda, señalaban en 2019:

JUAN ESTEBAN GUARDERAS, en su columna del diario El Comercio escribía Carta abierta a César Litardo, «Señor presidente de la Asamblea en sus manos está un texto que puede convertirse en una vergüenza histórica. El nombre y reputación de todos los asambleístas está en un hilo, y el orgullo de los ecuatorianos en el borde del despeñadero».

«Se establece que quien tenga capital no declarado en el extranjero puede regularizarlo a cambio de un pago único de 1%, 2%, 4% (dependiendo de cuando se realicen los pagos) o 8% si no se trae el capital al país. Pero en la letra pequeña de la ley, en la Disposición General Segunda se lee ““Tampoco se iniciarán respecto de estos sujetos, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, ni por defraudación tributaria, establecidos en los artículos 297 y 298 en sus numerales 6 y 15 del Código Orgánico Integral Penal.”

De otro lado, Henry Izurieta narra en «El impuesto soñado de corruptos y narcos” en la revista alternativa Rupturas: «La ley de Crecimiento Económico abre las puertas para que quienes han acumulado enormes cantidades de dinero de forma dolosa regularicen su tenencia. Una puerta abierta al crimen organizado».

«Actuando de esta manera el gobierno del presidente Moreno está siendo claro con los grupos que actúan al margen de la ley, con los corruptos que se robaron, según el BID, más de 70 mil millones de dólares en la década en que gobernó Rafael Correa, les dice, infrinjan, delincan, roben saquen los dineros fuera del país que en Ecuador se les respeta y legaliza su dolosa tenencia de dinero».

Ahora, analicemos en septiembre-octubre del 2021 la «Ley Creo», en cuyo libro III se dice:

Artículo 91   Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.- Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior dinero o cualquier clase de bienes, derechos representativos de capital o activos cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador.

En el Artículo 98   Tarifa. – Se dispone…” Los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, pagarán una tarifa del cinco por ciento (5%) de la…» , es decir le hacen una rebajita, pues antes (ley de Moreno) era hasta 8%…

Más tarde, en el art 99, se PROTEGE a los delincuentes cuando dispone…»La declaración juramentada tendrá el carácter de reservada y deberá ser presentada antes…»

Sin embargo, para SACRAMENTAR la impunidad, en el art 101 se dispone, «Los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos».

Por si las moscas, más adelante, el mismo artículo señala, «No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal».

Casi IGUALITO al proyecto Moreno-2019…

Para remate, ya que los narcos y choros son buena gente, hay que protegerlos… Artículo 103 «Confidencialidad de la información. – La información relacionada con la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la información proporcionada por éstos en la declaración juramentada tiene carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas, salvo por las excepciones previstas legalmente o por orden judicial».

Estimado lector, lo que acabamos de leer, no es ciencia ficción… Es la ley creando oportunidades… para los narcos y choros, un verdadero atentado al País.

Notas. –

[1- Carta abierta a César Litardo. JUAN ESTEBAN GUARDERAS, El Comercio, 08 de noviembre 2019.

[2- El impuesto soñado de corruptos y narcos, Henry Izurieta, revista Rupturas, 29 octubre 2019.

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