Noboa autoritario

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

A pocos días de que el presidente Noboa cumpla un año en la presidencia de la república, el autoritarismo del gobernante tiene un nuevo capítulo: la suspensión por 150 días a la vicepresidenta Verónica Abad y la designación como vicepresidenta a la señora Sariha Belén Moya Angulo.

Vale recordar que Daniel Noboa y Verónica Abad fueron elegidos como presidente y vicepresidenta, el 20 de agosto de 2023 para completar el período constitucional 2021-2025 y se posesionaron en sus cargos el 23 de noviembre de 2023.

Al día siguiente de posesionados, Noboa le asignó a la vicepresidenta ¨como única función, colaborar en calidad de Embajadora en nombre del Ecuador por la paz para evitar el escalamiento del conflicto entre Israel y Palestina…para el cumplimiento estará físicamente en la oficina de la Embajada del Ecuador en Tel Aviv, ubicada en HaArba ´a St 28, precautelando el buen uso del gasto público¨[1].

En medio de esto, el debate si la vicepresidenta debe o no asumir la presidencia durante el tiempo que debe pedir licencia para que el candidato presidente haga campaña. Noboa utilizó varias herramientas, meter preso al hijo de la vicepresidenta en La Roca, denunciarle en el TCE, aprobar un Acuerdo Ministerial para sustanciar Sumarios Administrativos contra servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público.

Utilizando el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-175, impulsó un Sumario Administrativo en contra de la vicepresidenta Verónica Abad, por no presentarse en Ankara antes del 1 de septiembre de 2024, luego de que mediante Decreto Ejecutivo dispuso ¨al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el traslado temporal de la Embajadora del Ecuador ante el Estado de Israel y su familia, a la sede de la Embajada del Ecuador en la República de Turkiye, ciudad de Ankara, desde donde continuará desempeñando sus funciones hasta que se disponga su regreso a la sede de la Embajada del Ecuador en Tel Aviv¨[2]   

La vicepresidenta llegó a Ankara el 9 de septiembre y en el proceso del sumario administrativo dicen que, ¨del análisis realizado, se determina que la legitimada pasiva-sumariada, abandonó injustificadamente su lugar de trabajo por cinco días, esto es, desde el día 2 de septiembre hasta el día 6 de septiembre del 2024, subsumiendo su conducta en la infracción administrativa tipificada en el literal b) del Art. 48 de la LOSEP¨.

Con todo ello el Ministerio del Trabajo  ¨en uso de las competencias que le han sido conferidas, resuelve y dispone: LA SANCIÓN CON SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN POR 150 DÍAS a la servidora pública, señora María Verónica Abad Rojas, en su condición de vicepresidenta de la República por haberse configurado la falta grave establecida en el Art. 48 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público: “b.- Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos”. Una vez cumplido el plazo de SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN dispuesta por esta autoridad por 150 DÍAS, que al relacionarse a la jornada de trabajo y los derechos que tienen los servidores públicos; así como sus efectos contenidos en el Art. 88 del Reglamento General a la LOSEP, corresponden a 150 DÍAS de trabajado incluidos sábados y domingos; la servidora pública María Verónica Abad Rojas deberá reincorporarse al lugar físico de trabajo que la autoridad administrativa disponga para el efecto¨.

¿Es legal lo realizado por el presidente Noboa y su ministra del Trabajo? NO.

La vicepresidenta de la república Verónica Abad fue elegida por votación popular junto a Daniel Noboa, por lo tanto, el presidente y la vicepresidenta están sujetos a juicio político por parte de la Asamblea Nacional, por lo tanto, no están sujetos a la LOSEP, un reglamento o un Acuerdo Ministerial.

El Art. 129 de la Constitución dice: ¨La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia…¨[3].

El presidente Noboa cree que el Ecuador es su hacienda, cree que el ejercicio de autoridad es imponer su voluntad, hacer lo que le da la gana para satisfacer sus afanes electorales. Los trabajadores, la juventud y los pueblos del Ecuador tienen una rica tradición de lucha y se han levantado en contra de los autoritarios.

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 13 de noviembre 2 024


[1] Decreto_Ejecutivo_No._27_20231024191042_20231024191046.pdf

[2] Decreto_Ejecutivo_353_20240708213540_20240708213550_20240708213553.pdf

[3] Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

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