Octubre 2019, configuración de un presunto delito internacional.

Periódico Opción
Periódico Opción
8 Minutos de lectura

Redacción Opción/ rv

Un delito internacional involucra a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Los crímenes internacionales “básicos” son: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de dichos delitos que pueden ser juzgados, – independiente de su nacionalidad y de donde se cometió el delito – ´por cualquiera de  los Estados que son miembros dela comunidad internacional.

En el punto 7 del informe de la Comisión Especial Vedad y Justicia, que presento su informe sobre la violación de los derechos humanos en el levantamiento de octubre de 2019, analiza y establece una serie de criterios que configurarían un crimen de lesa humanidad, conforme el artículo 7 del Estatuto de la CPI (2002) como es: el asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación […] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

El informe señala que “la CEVJ, en el marco de su competencia, presenta un análisis de los elementos del crimen de lesa humanidad a la luz de los hechos ocurridos durante los días del paro de octubre de 2019. Mediante este informe, el análisis será puesto en conocimiento y consideración de la Fiscalía General del Estado y autoridades jurisdiccionales competentes para que, de encontrar los indicios penales, proceda con la judicialización garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes procesales.

Para la CEVJ tienen especial interés los crímenes que se engloban dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad, conforme el artículo 7 del Estatuto de la CPI (2002), establecidos en las siguientes letras: a) Asesinato; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación […] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Adicionalmente, sobre los tipos penales que pudieran ser delitos de lesa humanidad, cumplido el contexto necesario, la doctrina dice que:

El acto concreto subsumible en alguna de las modalidades enumeradas a continuación debe, por lo tanto, constituir una participación en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. (Dixon citado en José María Tamarit Sumalla, 2010, p. 35) […] la propia concepción de cada acto concreto como una aportación al ataque común, exigen que el dolo del autor se extienda también al contexto, aunque no tuviera conocimiento de todas las características del ataque ni de los detalles precisos del plan o la política del Estado u organización. (Kai Ambos y Steffen Wirth, 2002, p. 41)

Basta con que conozca que su concreta conducta dolosa se enmarca en una acción conjunta, más amplia, de estas características y basta, además, en mi opinión, con cualquier tipo de dolo, tanto respecto de la conducta concreta realizada como respecto del conocimiento del ataque. (Alicia Gil Gil, s.f., p. 18)

Se entiende que la “política” de cometer esos actos requiere que el Estado o la organización promueva o estimule activamente un ataque de este tipo contra una población civil. Aunque no se excluye que en circunstancias excepcionales tal política pudiera ser llevada a cabo mediante una omisión deliberada de actuar, encaminada conscientemente a estimular el ataque. (Kai Ambos y Steffen Wirth, 2002, citado en José María Tamarit Sumalla, 2010, p. 36)

Ecuador firmó el Estatuto de la CPI el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 5 de febrero de 2002. Además, el 29 de septiembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, cuyo objetivo es evitar la Criterios para la configuración de un presunto delito internacional 210 impunidad, para lo cual se establece el principio de imprescriptibilidad de la acción penal o la pena respecto a esta clase de crímenes.

Por su parte, el COIP establece en su artículo 89 que

son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

En el marco de la investigación y con base en los testimonios de las víctimas, la CEVJ ha encontrado indicios del cometimiento de ejecuciones extrajudiciales y atentados contra el derecho a la vida; detenciones ilegales y arbitrarias; torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes; y violencia sexual, cometidos por ciertos FEHCL que, podrían subsumirse en un crimen de lesa humanidad:

Ataque

“Muchos de los actos de la fuerza pública analizados marcaron una línea de conducta que implicó la comisión de múltiples casos de uso excesivo de la fuerza en contra de la población civil que participó en las manifestaciones.

De los testimonios recogidos por la CEVJ quedó en evidencia la persecución y uso excesivo de la fuerza con la que varios agentes estatales reprimieron, en muchos casos, a las personas manifestantes.

Ahora bien, para que se ajuste a los elementos que configuran el delito de lesa humanidad y que esta comisión analiza, el ataque debe tener un nexo con lo generalizado o sistemático del ataque. En ese contexto, son fundamentales los relatos sobre las violaciones de derechos humanos dados por las víctimas o sus familiares como constan en el siguiente apartado”.

“Las presuntas violaciones de derechos humanos contra la población movilizada que, de manera reiterada, se produjeron y por el resultado de los actos ejecutados durante el paro de octubre de 2019, la CEVJ considera que las autoridades judiciales deben poner énfasis en el análisis de evidencias que podrían configurar el elemento de “ataque generalizado” contra la población y que conduzcan al análisis de un posible crimen de lesa humanidad”.

Fuentes: Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre de 2019

Foto de portada : Sector parque La Alameda, Quito. Fotografía de Iván Castaneira, 4 de octubre de 2019, archivo personal de Iván Castaneira. Informe de la CEVJ

https://www.justiceinitiative.org/uploads/4450fcb7-490e-4228-9720-be5156ce82d5/mx-facts3-icl-esp.pdf.
ETIQUETAS:
Comparte este artículo