¿Terquedad o desconocimiento, señora ministra?

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Por: Andrés Quishpe

El jueves 28 de julio de 2022, se publicó en el Registro Oficial – Suplemento N° 115, la parte que faltaba de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), referente a la equiparación salarial. El país debe conocer que la ley actual modificó alrededor del 80% de la normativa del 2011 que el correísmo impuso con su mayoría parlamentaria.

Alcanzar la aprobación y constitucionalidad de las reformas a la LOEI no fue nada sencillo. Desde que la Ley fue publicada el 19 de abril del 2021 en Registro Oficial – No 434, se demandó su inconstitucionalidad el 20 de mayo de 2021, el IESS y un tercer ciudadano, fueron los primeros en solicitar la inconstitucionalidad a este pedido, a lo que se sumó el actual régimen durante el proceso. Este pedido fue desechado el 11 de agosto del 2021, mediante la Sentencia No. 32-21-IN/21 por parte de la Corte Constitucional, donde se levanta las medidas cautelares y se declara la constitucionalidad de la mayoría de los articulados reformados, mientras se suspende lo relacionado a la equiparación salarial.

El 13 de marzo de 2022, la Asamblea Nacional trata los textos sobre la equiparación salarial de los docentes, ratificando su vigencia mediante 113 votos a favor. Una vez que el Presidente recibió dichos textos, emitió su objeción por inconstitucionalidad en pleno Día del Maestro, el 13 de abril. Sin embargo, el 20 de mayo, la Corte Constitucional, emite la sentencia No. 2-22-OP/22 donde declara la constitucionalidad de la LOEI en lo referente a la equiparación salarial. A la par, el 26 de mayo el Gobierno y la Procuraduría General del Estado, solicitan a la Corte Constitucional una aclaración, ampliación y modulación de la sentencia N.º 2-22-OP/22, frenando la publicación en registro oficial de la equiparación salarial. Esta solicitud del régimen fue negada el jueves 21 de julio mediante el Auto de aclaración y/o ampliación No. 2-22-OP/22, donde se niega los pedidos de aclaración, ampliación y modulación solicitados por presidencia y Procuraduría.

Habría que revisar si en la historia del país existió otra ley que haya pasado por todo este proceso de años y filtros, donde el Magisterio, a más de la defensa jurídica junto a su gremio la Unión Nacional de Educadores, desarrollaron dos huelgas de hambre en defensa de sus derechos. A pesar de que la ley cuenta con varias sentencias de la Corte Constitucional a favor y todo el debido proceso legislativo. La ministra de Educación hoy señala que se va a realizar una consulta a Procuraduría sobre la aplicación de la equiparación salarial. Al parecer la ministra desconoce el Art. 113 de la Ley Orgánica de la PGE, que señala que no se puede consultar sobre aspectos que han sido conocidos y resueltos por la justicia ordinaria o constitucional. Si existe todo este proceso y normas surge la duda si es desconocimiento o terquedad. Sra. ministra ya es tiempo de cumplir con el Magisterio al cual nada le están regalando.

Es también necesario recordarle Sra. ministra de Educación que, por ley, usted no puede solicitar ningún requisito extra a los docentes para la equiparación salarial. Todos los docentes con nombramiento definitivo independientemente de su título acceden a la equiparación. Ministra, usted y su equipo de despacho “confunden” ante la opinión pública equiparación salarial con recategorización o ascenso.

La equiparación salarial es una medida jurídica que permite establecer medidas que cotejen salarios entre dos funcionarios del mismo sector, en este caso, significa que se establezca una escala de ingresos similares entre integrantes del mismo servicio público, respetando las particularidades, categorías y ascensos establecidos en la legislación especializada. Esto no es un elemento nuevo, se lo ha desarrollado en múltiples ocasiones con los servidores de las fuerzas del orden, servidores municipales y de otras instituciones públicas. Esta práctica tiene sus antecedentes en la Ley de Servicio Civil, Carrera Administrativa y Homologación Salarial normas que pretendían corregir las distorsiones salariales en el sector público y que permitió se homologue el salario de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 881 y el No. 916 a los cuales no se les puso mayor traba y jamás se impugno este derecho desde su Gobierno al contrario se ejecutó de manera inmediata. Ante la falta de voluntad política del Gobierno para realizar lo mismo con el magisterio, la UNE luchó para que se eleve a Ley Orgánica y triunfo dentro de lo que la Constitución faculta.

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