Por Anabell Guerrero Pita
El 12 de septiembre de 2022, el gobierno presentó ante la Corte Constitucional la solicitud de control constitucional previo y automático de ocho preguntas vinculadas a los siguientes temas: la complementariedad de las Fuerzas Armadas a la Policía; la extradición de ecuatorianos por crimen organizado; la autonomía de la Fiscalía General del Estado; el número de afiliados a los movimiento políticos; la eliminación de facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la incorporación del subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y, finalmente, sobre compensaciones a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por servicios ambientales prestados.
La Corte Constitucional en su dictamen de procedimiento No. 4-22-RC/22, de 12 de octubre de 2022, respecto del uso complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, consideró que esta modificación debe ser tramitada vía reforma parcial, lo que implica que sea conocida por la Asamblea Nacional, conforme al trámite previsto en el artículo 442 de la Constitución de la República.
Análisis de la Corte Constitucional.
A través de la pregunta No. 1, el presidente de la República pretende consultar, vía referéndum, lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?
La Corte Constitucional señaló que nuestro marco constitucional establece que el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control del orden público solo puede darse en circunstancias extraordinarias, enmarcadas en lo determinado en el artículo 164 de la Carta Fundamental y que, incluso bajo este contexto, la participación de las fuerzas militares debe llevarse a cabo bajo claras delimitaciones, remarcando además sus características de subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada.
La Corte analizó también que, la separación de funciones entre Policía Nacional y Fuerzas Armadas es de tal magnitud que la mínima intervención de los militares, fuera de sus funciones debe ser específica y bajo un mecanismo determinado, por tanto, este cambio afectaría las funciones definitorias de las Fuerzas Armadas como garantes de la soberanía del Estado.
Pronunciamiento de Organizaciones de Derechos Humanos.
La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, presentó un amicus curiae[1] en el que, puso a consideración de la Alta Corte, entre otros, los siguientes argumentos:
“El dejar nuevamente al “libre albedrío” del presidente de la República el uso de fuerzas militares en el control de orden interno significa un retroceso en la garantía del derecho a la vida, de la integridad personal y de la libertad, en principio, pues no se están creando las condiciones adecuadas para que estos derechos sean respetados, protegidos y garantizados. (…)”
“(…) En la propuesta del oficialismo no se establece la obligación de informar a ninguna institución del Estado, por tanto, el uso de las fuerzas armadas se deja a la discrecionalidad del Presidente…siendo él mismo su propio juez y parte, él decide cuándo procede el apoyo complementario.
Por su parte, la directora para las Américas de Amnistía Internacional Erika Guevara Rosas, manifestó:
“Los referéndums y consultas populares no deben ser una herramienta para violar las obligaciones internacionales de un Estado en materia de derechos humanos, no deben usarse para suprimir los derechos inherentes a todas las personas. Por el contrario, los gobiernos deben guiar sus políticas de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.
Guevara añade que los antecedentes de la militarización de la seguridad pública en nuestra región ha dejado como resultado graves vulneraciones de derechos, el despliegue de militares, por el contrario, podría agravar la situación de los derechos humanos para la población ecuatoriana.
Sin duda alguna, la propuesta del Presidente de la República busca eliminar los controles que hoy la Constitución establece para el uso de las fuerzas militares en ámbitos de control del orden público; para un gobierno desgastado, al que le preocupan las legítimas expresiones del descontento, eliminar estas restricciones le permitiría acallar la lucha social y a las organizaciones sociales y populares, esta es la verdadera intención detrás de esta pregunta.
[1]https://ddhhecuador.org/sites/default/files/documentos/2022-10/AMICUS%20CURIAE%20PREGUNTA%201%20PROPUESTA%20CONSULTA%20POPULAR%20PRESIDENTE%20GUILLERMO%20LASSO.pdf