Por Prof. Stalin Vargas M.
Una nueva cadena nacional de radio y televisión del presidente Guillermo Lasso, el pasado 1 de abril, puso en total evidencia de que los ecuatorianos y ecuatorianas, estamos solos para enfrentar la inseguridad, que la seguridad pasó de ser responsabilidad del Estado a ser una responsabilidad personal, en este caso de cada uno de los 18 millones de habitantes del país.
Esto se expresa en el Decreto Ejecutivo 707, que dice: ¨Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes¨[1].
El porte de armas consiste en llevar consigo o a su alcance un arma de manera permanente dentro de una jurisdicción definida. ¨En Ecuador la práctica común ha sido permitir el porte de armas a ganaderos y camaroneros para que tengan seguridad integral y física en una jurisdicción provincial determinada¨[2]. Esto significa que ahora los ecuatorianos cumpliendo los requisitos podrán portar un arma para defenderse por su cuenta y riesgo y el Estado bien gracias, porque según el presidente Lasso ¨en medio de una guerra entre ustedes y la delincuencia¨, se permitirá el porte de armas.
Al presidente Lasso se le olvida que según el Art. 158 de la Constitución, ¨La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional¨[3].
Se le olvida al presidente Lasso, el Art. 3.8 de la Constitución que al hablar de los deberes primordiales del Estado, dice ¨garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral¨.
También se olvida que el Art. 393 de la Constitución establece que ¨el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos¨.
Por último el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado al hablar de la garantía de seguridad pública dice: ¨Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales¨[4].
Lo realizado por el presidente Lasso, no resolverá los problemas de la inseguridad por el contrario se incrementarán los asesinatos, las extorsiones, los secuestros y los más afectados siempre serán los más pobres y particularmente las mujeres.
Por esto el grito de ¡Fuera Lasso Ya!, recorre el país y alimenta la lucha de los trabajadores, la juventud y pueblos del Ecuador.
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
[1] Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949.pdf
[2] Cuál es la diferencia entre tenencia y porte de armas | Ecuador | Noticias | El Universo
[3] Constitución de la República del Ecuador.2008
[4] LEY-DE-SEGURIDAD-PUBLICA-Y-DEL-ESTADO_act_jun-2021.pdf (defensa.gob.ec)