Victoria de la educación, salud y la seguridad social

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Por Prof. Stalin Vargas M.

El 5 de septiembre de 2 023, el presidente Lasso envió a la Corte Constitucional el proyecto de Decreto-Ley de urgencia económica denominado “Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas”, para que emita el dictamen y entre en vigencia el decreto-ley.

Esto generó el rechazo de las organizaciones sociales y políticas, que presentaron Amicus Curiae para exponer sus razones para que la Corte Constitucional no de paso a la propuesta del presidente Lasso. Los Amicus Curiae fueron presentados por el Frente Unitario de los Trabajadores, Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, Unión Nacional de Educadores, Federación Nacional de Obreros de Gobiernos Provinciales, Frente Popular, Coordinadora Nacional de Maestros Jubilados del Ecuador, FEUE, FEUNASSC, CUBE, FESE, FUOS-Pichincha, Partido Socialista Ecuatoriano y Unidad Popular.

¿Qué quería el presidente Lasso con ese decreto-ley?

  • Sustituir el Art. 80.1 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, que dice: Cálculo incremental. – Para el cálculo del incremento anual de las asignaciones presupuestarias en educación inicial, básica y bachillerato, así como en el Sistema Nacional de Salud previstos en las disposiciones transitorias Decimoctava y Vigésima Segunda de la Constitución de la República del Ecuador, se deberá utilizar las asignaciones respectivas en el presupuesto inicial del año en curso o el codificado del mes anterior a la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado. Para el cálculo anterior se tomará, de manera obligatoria, el valor más alto de entre el presupuesto inicial del año en curso o el codificado del mes anterior a la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado.
  • Incorporar la reforma al Art. 80.1 Cálculo incremental. – Para el cálculo del incremento anual de las asignaciones presupuestarias en educación inicial, básica y bachillerato, así como en el Sistema Nacional de Salud previstos en las disposiciones transitorias Decimoctava y Vigésima Segunda de la CRE de la República del Ecuador, se deberá utilizar las asignaciones respectivas en el presupuesto devengado al 31 de diciembre del año anterior al de elaboración de la proforma. El incremento resultante no será inferior al cero punto cinco (0.5%) del Producto Interno Bruto nominal promedio de los 5 últimos años”.
  • Eliminar la Disposición General Vigésima Primera del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, la cual establece que toda contribución que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no haya sido transferida en el periodo previsto se liquidará aplicando al capital adeudado la tasa de interés equivalente al rendimiento promedio ponderado de cada año de la cartera de crédito del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Incluir la Disposición Transitoria Trigésima Quinta en el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, en donde dispone que los intereses generados por las contribuciones que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que a la fecha de expedición del Decreto-Ley se encuentren pendientes de pago, serán redimidos en su totalidad.
  • Agregar un texto a continuación del primer inciso de la Disposición General Trigésima Segunda del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, en cuanto a la inclusión de la contribución obligatoria del Estado por las prestaciones de Salud al IESS en la proforma del Presupuesto General del Estado y a que, en relación al fondo solidario tripartito por el tratamiento de las enfermedades catastróficas del IESS, la contribución obligatoria del Estado será del 33,33%.

¿Qué resolvió la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional resolvió el 6 de octubre de 2 023 ¨Emitir dictamen 6-23-UE no favorable respecto del proyecto de Decreto-Ley de urgencia económica denominado “Decreto-Ley orgánica de urgencia económica para el equilibrio, organización y transparencia de las finanzas públicas”. Y le recordó al presidente Lasso que, ¨los decretos de urgencia económica que se envíen a esta Corte en ejercicio de la competencia extraordinaria establecida en el artículo 148 de la CRE, deberán remitirse con el tiempo suficiente para realizar el control previo de constitucionalidad¨.

Incremento presupuesto educación y salud

La Corte Constitucional le dice al presidente Lasso que el ¨Decreto-Ley modifica la base de cálculo del incremento anual, cambiándola del cero punto cinco del Producto Interno Bruto, al cero punto cinco del Producto Interno Bruto nominal promedio de los 5 últimos años…por lo que podría entrar en tensión con el principio de progresividad y no regresividad de derechos garantizado en el artículo 11 numerales 4 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador; así como con las disposiciones transitorias decimoctava y vigésima segunda de la CRE…lo cual significaría que las preasignaciones de salud y educación que emplea como base el presupuesto devengado del año anterior, podría ocasionar una reducción en la cuantía de las preasignaciones; toda vez que, las expone a la posibilidad de que en caso de que el Ejecutivo y los órganos de la administración pública no ejecutasen por completo el presupuesto asignado en el año anterior, sea cual fuere el motivo, aquello provoque un decremento injustificado en los montos para el cálculo incremental del financiamiento de salud y educación del año siguiente¨.

Deuda del Estado con el IESS

La Corte Constitucional le dice al presidente Lasso que ¨eliminar cuentas por cobrar del IESS sin justificación técnica alguna, atenta directamente en contra de su sostenibilidad, contraviniendo el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad”, por lo cual el artículo 39 del proyecto de Decreto-Ley es manifiestamente inconstitucional¨.

El Informe de Riesgos-Impacto al IEES por el Decreto-Ley del presidente Lasso dice: ¨Con base en la data histórica del IESS, desde enero de 2014 el endeudamiento del Estado con el IESS a agosto de 2023 asciende a USD 9.450,65 millones; un crecimiento de 298.13% respecto del año 2014. (…) De los más USD 9.450.65 millones que debe el Estado al IESS, USD 4.080,30 millones corresponde a la deuda con los patrimonios de los Seguros de IVM, Riesgos de Trabajo y Seguro Social Campesino por el concepto de pago del 40% por pensiones jubilares, mismos que corresponden intereses por cobrar por lucro cesante. (…)

El Estado, al mes de julio de 2023 adeuda por intereses USD 1.129,80 millones, siendo este el impacto actual si se aplicaría el Decreto Ley propuesto por el Gobierno Nacional. (…) Además, si el Decreto Ley propuesto se aplicaría, el IESS no contaría con los recursos de intereses pasados, y adicionalmente en el supuesto caso de que pagara en el plazo de 5 años la deuda que mantiene con el IESS perdería aproximadamente entre USD 902,49 millones. (…)

El IESS no forma parte del presupuesto general del Estado conforme lo señala el artículo 292 de la Constitución del Ecuador. (…) El impacto estimado de los intereses pasados y los intereses futuros con el supuesto de pago de 5 años y de no mayor endeudamiento del Estado sería de más de USD 2032,29 millones lo cual afecta al patrimonio de los Seguros de IVM, Riesgos de Trabajo y Seguro Social Campesino¨.

En relación al financiamiento de las enfermedades catastróficas la Corte Constitucional le dice al presidente Lasso que ¨establecer la contribución obligatoria del Estado para el financiamiento del fondo solidario tripartito contenido en el artículo 103 de la Ley de Seguridad Social, en un porcentaje del 33%, sin un soporte técnico y objetivo (auditorías, informes actuariales, etc.) que tenga en cuenta las reales necesidades financieras para garantizar la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente de enfermedades catastróficas; así como, al incluir la posibilidad de que el ente rector de las finanzas públicas pueda realizar modificaciones presupuestarias para rebajar las asignaciones para el tratamiento de enfermedades raras, huérfanas y catastróficas, son inconstitucionales de forma manifiesta¨.

La Corte Constitucional le da la razón al movimiento social y popular que le exigía no de paso a la propuesta del presidente Lasso, la lucha continúa para que se cumpla el mandato constitucional de asignar el 6% para educación inicial, básica y bachillerato y el 4% para el sistema de salud. Se pague la deuda que mantiene el Estado con el IESS.

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

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