Histórica victoria de los pueblos Waorani contra petroleras

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Por Redacción Opción

16 Comunidades Waorani, de la amazonia ecuatoriana demandaron al Estado por considerar que violó el derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada y a su autodeterminación y alegaban que la consulta realizada en 2012 fue “viciada” y “mañosa”, que no garantizó el principio de información y libertad d la consulta y fue un engaño a las comunidades para justificar la licitación petrolera en su territorio.

Los pueblos indígenas se oponen a la explotación petrolera y minera porque lo consideran una amenaza a su forma de vida, a sus tradiciones y al medioambiente.

El día viernes 26 abril, el Tribunal de garantías Penales de la provincia de Pastaza, dictó una histórica sentencia a favor de los indígenas Waorani, que habían solicitado a la corte una acción de protección y que exigía detener la licitación del campo de petróleo (bloque 22) ubicado en su territorio porque no se había realizado una consulta en toda regla, como exige la ley. «Este tribunal determina que existe la vulneración al derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada por lo que acepta la acción de protección para las comunidades pertenecientes a la nacionalidad Waorani de Pastaza», fue la sentencia de la jueza Pilar Araujo, que reconoció así la vulneración del derecho a una consulta previa y, en consecuencia, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos deberá realizar esa consulta antes de licitar el campo.

«Se trata de un triunfo para todos los pueblos indígenas del Ecuador y del mundo. Esta es una victoria para los Waorani, Shuar, Achuar, Kichwas, Shiwiar, Sapara, Andwa y todas las comunidades del centro sur amazónico en defensa de su territorio», coincide en señalar un comunicado del grupo de Resistencia Waorani. Se trata de una resolución que representa una «victoria para la Amazonía» debido a que servirá para proteger unas 200.000 hectáreas de selva tropical, de bosques lluviosos de la extracción petrolera, que además sienta un precedente histórico para los derechos indígenas.

Según un documento de la Defensoría del Pueblo, que fue parte integral en la petición contra el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, la consulta previa en el Ecuador , está contenida en  la Constitución y también tiene como base el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que «los Gobiernos deberán consultar a los pueblos mediante los procedimientos apropiados frente a medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles, así como de participar libremente con los medios adecuados y bajo el principio de buena fe».

Los principales campos petrolíferos ecuatorianos se encuentran en la Amazonía, cubren el 76 por ciento de la superficie total de territorios de siete nacionalidades indígenas y afectaban a la movilidad de colectivos aislados como Tagaeri y Taromenane.

 

Cronología de hechos.

-En el año 2010 el Ministro de Recursos Naturales no Renovables anunció la convocatoria a una ronda de licitación petrolera que en ese momento incluía 8 bloques.

-En noviembre de 2011 el Ministro de Recursos Naturales no Renovables realizó la presentación del nuevo catastro petrolero que incluye 21 bloques ubicados en las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Napo y Orellana que constituyen la décimo primera ronda petrolera o ronda sur oriente.

-En abril de 2012 el Ministro de Recursos No Renovables, comunicó que entre mayo y octubre del mismo año se efectuaría la “consulta previa” en las comunidades indígenas.

-En junio de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos determino la responsabilidad internacional del estado Ecuatoriano por la violación de los derechos a la consulta previa, libre e informada, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku.

-El 29 de junio personal de la Secretaria de Hidrocarburos – SHE se reunió con dirigentes de la NAWE para exponer el modelo de gestión pública petrolera, como parte de su estrategia de socialización previa.

-El 6 de julio el Presidente de NAWE entrega información a SHE sobre 12 comunidades Waorani a ser consultadas.

-Los días 23 y 24 de julio se sostuvieron 2 reuniones de trabajo entre NAWE y la SHE para definición logística de visitas a comunidades.

-Los días 25 – 26 de julio personal de SHE y NAWE visitaron comunidades Waorani para socializar el modelo de gestión socio político hidrocarburifero. En reuniones de una hora y media a dos de duración se informó sobre: procesos de actividad petrolera, normativa hidrocarburifera, beneficios de la renta petrolera, levantar información de la comunidad. El día 25 se visitó las comunidades de: Kiwaro, Tiweno, Tzapino, Damointaro. El dia 26: Toñanpare, Kenaweno. Acaro.

-El 2 de agosto de 2012 se publicó en el registro oficial el N. 759 el Decreto Ejecutivo 1247 / Reglamento de consulta en procesos de licitación de áreas y bloques.

-El 11 de septiembre se llevó a cabo en Toñanpare y Kiwaro Audiencias Públicas. En un video presentado por la defensa técnica del Ministerio se mostró a la facilitadora de la SHE haciendo una exposición de 28 minutos (Incluida la traducción) donde según ellos se dio información completa y culturalmente adecuada sobre: marco legal de la consulta rol de la secretaria de hidrocarburos, diagnostico socio ambiental, modelo de gestión sociopolítica, que es una consulta previa, que es licitación, que es ronda sur oriente, información de componentes por bloques, pasos de la consulta, etc. (Informe Audiencia Pública Toñanpare, 11 de septiembre de 2012. Elaborado por supervisora Ministerio de Recursos Naturales no Renovables MRNNR).

-El 25 de septiembre se desarrollaron asambleas de retroalimentación y cierre de oficina permanente en Toñanpare y Kiwaro.

-El proyecto de RONDA SURORIENTE fue oficialmente inaugurado el 28 de noviembre de 2012 determinado que las empresas petroleras podrán entregar sus ofertas para los bloques a licitarse hasta el 30 de mayo del 2013, en abril de 2014 el Comité Especial de Licitaciones Hidrocarburíferas (COLH) extendió el plazo hasta el 16 de julio del mismo año.

-En 2013 la empresa argentina TECPETROL mostro interés en el bloque 22 pagando al estado ecuatoriano el monto estipulado por los derechos de participación. Luego de los análisis técnicos y económicos, esta empresa decidió́ no ofertar por no lograr en sus estimaciones una masa crítica de reservas que le permitan afrontar el riesgo de las inversiones mínimas obligatorias. (Wilson Pastor, evaluación de la XI ronda de licitaciones).

-Luego de los análisis técnicos y económicos, esta empresa decidió́ no ofertar por no lograr en sus estimaciones una masa crítica de reservas que le permitan afrontar el riesgo de las inversiones mínimas obligatorias. (Wilson Pastor, evaluación de la XI ronda de licitaciones)

-Durante al año 2018 en varias oportunidades el Ministro Carlos Pérez informo que, en una próxima ronda u oferta petrolera, el bloque 22, entre otros, se pondrá nuevamente a disposición de las empresas petroleras locales e internacionales.

-El 23 de octubre de 2018, se realizó en la ciudad de Quito el XIII Encuentro Anual de Energía, Minería y Petróleo ENAEP 2018, espacio en donde autoridades gubernamentales del área de energía, petróleo y minería brindan a empresas nacionales y extranjeras perspectivas de inversiones en proyectos que considerados estratégicos para el país. Una de las ponencias centrales fue la realizada por Carlos Pérez Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, titulada “Nuevo escenario energético en el país y perspectivas para el 2019”, la cual mostró un escenario favorable para la inversión en proyectos hidroeléctricos, mineros y petroleros en la zona Sur.

 

 

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