Elevación del IVA es  incostitucional

Periódico Opción
Periódico Opción
2 Minutos de lectura

Redacción Opción

El partido Unidad Popular, y el Frente Popular presentaron en dias jueves 14 de marzo de 2024, la primera demanda de inconstitucionalidad contra alza del IVA y solicitan a la Corte Constitucional, adopte medidas cautelares contra incremento del Impuesto al Valor Agregado, IVA. La demanda se presentó dos días después de publicada la Ley en el Registro Oficial.

La medida busca dejar sin efecto la reforma por el cual el Presidente de la Republica puede incrementar el IVA del 12 hasta 15%. Unidad Popular y el Frete Popular argumentan que el texto es ilegal porque la reforma no constaba en el proyecto inicial, sino que fue incluida en la objeción parcial a lo aprobado por la Asamblea, que terminó sin un pronunciamiento del Pleno: aplicar el alza del significa que será el pueblo el que pagará más impuestos para financiar el conflicto armado interno, afectando aun mas la dificil situacion económica de los trabajadores y los pueblos 

Natacha Rojas, Geovanni Atarihuana de Unidad popular y Nelson Erazo del Frente Popular, insistieron que «el IVA discrecional nunca se debatió en la Asamblea Nacional, por lo tanto, no podía ser incluido en el veto», las medidas cautelares solicitadas a la Corte Constitucional se propone que incremento del IVA no entre en vigencia desde el 1 de abril. Según sustentan los demandantes: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:  Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. La facultad reglamentaria otorgada al Presidente de la República en el artículo 147 numeral 13 de la Constitución, no es suficiente para crear o modificar tributos, ni siquiera cuando presentara un proyecto de ley de manera económica urgente, pues el ejecutivo, de acuerdo al artículo 136 del mismo cuerpo normativo, debe respetar el trámite legislativo ordinario.

Comparte este artículo