Enriquecimiento ilícito: investigación para Noboa

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Por Jaime Chuchuca Serrano

Daniel Noboa Azín, presidente y dictador actual de Ecuador, habría cometido enriquecimiento ilícito, una causal para el Juicio Político en la Asamblea Nacional (Art. 129 de la Constitución). Noboa no presentó su Declaración Patrimonial de Fin de Gestión al terminar su primer período presidencial (2023-2025). Todos los servidores públicos, sin excepción, deben realizar su Declaración Patrimonial jurada ante la Contraloría General del Estado, al iniciar y al finalizar su gestión, en los tiempos que determine la ley (20 días hábiles). Al no presentar la Declaración Patrimonial en la Contraloría, dice la Constitución, “hará presumir enriquecimiento ilícito” (Art. 231).

Entre 2023 y 2025, Daniel Noboa, presentó 4 declaraciones patrimoniales juramentadas como Presidente de acuerdo a la web de la Contraloría General del Estado:

1) al Inicio de Gestión en 2023, la declaración con el código de barras la 8866905;

2) una declaración Periódica en 2024, con el código 10492932;

3) la declaración para el Inicio de Gestión en 2025, con el código 11367276;

y 4) la última declaración Periódica registrada en 2025, con el código 11591444.

La numeración de los Códigos de Barras son importantes para la búsqueda de la información. Como se darán cuenta, en 2025 nunca presentó su Declaración Patrimonial de Fin de Gestión ante la Contraloría. Si en el sistema aparecen modificaciones y una declaración de Fin de Gestión de Noboa en 2025 es porque manipularon el sistema (publico a las 15:11, 10 de junio de 2026). Esto no es falla del sistema, hemos seguido la información varias semanas.

Es por demás obvio, que ninguna de las declaraciones patrimoniales de Noboa corresponden a la realidad económica de una de las personas multimillonarias del país. Pero además de eso, hay un incumplimiento de la Constitución y la ley. La Contraloría debía haber investigado el hecho de oficio.

A esta altura de la política ecuatoriana, ya no nos fiamos del Contralor Xavier Mauricio Torres Maldonado; al momento no ha realizado ningún Examen Especial a Noboa y no ha derivado la investigación a la Fiscalía. El enriquecimiento ilícito es un delito imprescriptible, y no corresponde solo al incremento patrimonial, sino a la extinción de deudas y obligaciones (COIP, Art. 279).

La Constitución de 2008 es expresa: la falta de presentación “hará presumir enriquecimiento ilícito” (Art. 231). El Art. 129.2 de la Carta Magna establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Presidente: “Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. Aquí se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, para lo cual “no será necesario el enjuiciamiento penal previo”.

Aunque por la composición de la Asamblea Nacional es difícil que se lleve el Juicio Político contra Noboa, esto quedará en la historia: Noboa violó permanente la Constitución y la Ley. Aunque ni la Contraloría, ni la Fiscalía, ni la Asamblea hagan nada, dejo expuesta la negligencia del oligarca Daniel Noboa. Se suma otra causal para el enjuiciamiento político, además de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas.

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