Noboa contra los trabajadores del sector público

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

Con la aprobación de la Ley de Integridad Pública, se aprobaron una serie de reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público, una de ellas tiene relación con el incentivo de jubilación para los servidores públicos.

¿Qué dice esa reforma?

¨Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos. – Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad condicionada a resultados de los servidores idóneos y calificados.

A las servidoras y servidores de carrera que, a partir de los sesenta y cinco (65) años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta Ley.

Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad de carrera, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a esta Ley¨[1]

¿Qué pasa con los servidores públicos que en cumplimiento de la Ley de Seguridad Social tienen 60 años de edad y 30 años de servicio y acceden a la jubilación?

Con la Ley aprobada por Noboa perderán el incentivo jubilar si se jubilan a los 60, 61, 62, 63 y 64 años de edad. Para recibir el incentivo deberán jubilarse a los 65 años de edad.

¿Cuánto representa ese incentivo jubilar?

¨Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional¨[2].

El salario básico en el año 2015 fue de 354 dólares, multiplicado por 150 SBU significa 53.100 dólares, que debe recibir un servidor público como incentivo jubilar por sus años de servicio.

Recordemos que el ¨Art. 128 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: De la jubilación, Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.

El Art. 3 Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos¨[3].

La reforma va más allá del incentivo jubilar, busca reformar la Ley de Seguridad Social, para aumentar la edad para la jubilación (65 años o más). Vale recordar lo que vienen sosteniendo Augusto De la Torre y Eduardo Peña: ¨cómo subió la esperanza de vida en el Ecuador a 81 años para hombres y 84 para mujeres, al jubilarse a los 60 o 65 años, los años de cobertura de la jubilación son más y el IESS no puede cubrir¨. Con ello justifican el incremento de la edad para jubilarse.

Es necesaria la unidad, organización y lucha para defender las conquistas.


[1] Ley de Integridad Pública

[2] Ley Orgánica del Servicio Público. Actualizado.pdf

[3] Ibid.

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

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