Por Prof. Stalin Vargas M.
Es el camino por el cual el magisterio ecuatoriano y su organización gremial la UNE ha transitado durante 77 años. Toda conquista ha sido fruto de la lucha, no de la voluntad de los gobernantes de turno.
Hoy mismo, luego de 32 días de huelga de hambre, la UNE y la comunidad educativa lograron que la Corte Constitucional, resuelva ¨Declarar la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el primer suplemento del registro oficial N° 434, de 19 de abril de 2 021¨.
Recordemos que el 11 de mayo de 2 021, Luis Javier Bustos Aguilar “el ciudadano accionante” demandó, por razones de forma y de fondo, la inconstitucionalidad de la
LOEI, el 13 de mayo de 2 021, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “la entidad accionante” demandó, por razones de forma y de fondo, la inconstitucionalidad de la LOEI. La Presidencia de la República, en su escrito de contestación a la demanda y en la audiencia pública, solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de la ley impugnada por la forma. La Procuraduría General del Estado, en su escrito de contestación a la demanda y en la audiencia pública, expuso que “la Ley reformatoria a la LOEI no se ha sujetado a la norma constitucional”.
Los demandantes dijeron que en el procedimiento de formación de la ley se transgredió el artículo 136 de la Constitución porque la ley no se habría referido a una sola materia, sino a varias; que no hubo una exposición de motivos suficiente; no se escuchó a los ciudadanos con interés en su aprobación, particularmente a los asegurados y jubilados del IESS; no contar con estudios actuariales actualizados y específicos para la creación de nuevas prestaciones del Sistema de Seguridad Social; las disposiciones contenidas en la ley no habrían provenido de la iniciativa del Presidente de la República.
La respuesta de la Corte Constitucional a los argumentos planteados por quienes querían que se declare inconstitucional toda la LOEI por la forma ¨descarta que el proceso de formación de la ley haya incurrido en inconstitucionalidad por vulneración del principio de unidad de materia¨, señala que ¨el proyecto de ley sí contó con una exposición de motivos¨, hubo participación ya que ¨se verifica que la Asamblea realizó 3 talleres de trabajo (15 de julio, 27 de agosto y 10 de octubre de 2 020), en los que participaron gremios de docentes, representantes de maestros jubilados, representantes del magisterio, delegados de los ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Trabajo y la Defensoría Pública¨, que ¨la omisión de deliberar con base en estudios actuariales actualizados y específicos puede ser subsanada por la Asamblea Nacional realizando una nueva discusión y votación en dos debates¨.
Insiste en que ¨la aprobación de un proyecto de ley que no proveniente de la iniciativa presidencial que aumente el gasto público, si bien incumple el artículo 135 de la Constitución, no acarrea, por esa específica razón, la inconstitucionalidad de la ley si el presidente de la República no la objeta por inconstitucional basado en el incumplimiento de aquel artículo¨, sostiene que ¨la omisión de deliberar con base en un estudio de factibilidad financiera puede ser subsanada por la Asamblea Nacional realizando una nueva discusión y votación en dos debates¨, finalmente señala que no hay inconstitucionalidad por el fondo ya que ¨no se aprecia que contengan normas que atenten contra el derecho a la igualdad y no discriminación y que, por tal razón, sean inconstitucionales¨.
En función de estos razonamientos la Corte Constitucional resolvió: Declarar la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural¨, ¨Levantar las medidas cautelares ordenadas por la Sala de Admisión mediante auto de 20 de mayo de 2021¨, ¨Declarar que los artículos 368 y 369 de la Constitución fueron transgredidos en el trámite de formación de las disposiciones de la ley impugnada relativas al régimen de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de Educación, ¨Declarar que los artículos 286 y 287 de la Constitución fueron transgredidos en el trámite de formación de las disposiciones de la ley impugnada relativas al aumento generalizado de remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional de Educación¨.
Para subsanar la situación le concede a la Asamblea Nacional la oportunidad para que, en el plazo de treinta días subsane la omisión de deliberar sobre esas disposiciones con base en estudios actuariales actualizados y específicos (elaborados en el lapso de seis meses). La Asamblea debe discutir y votar en dos debates y enviar al Presidente de la República para su aprobación.
Conceder a la Asamblea Nacional la oportunidad para que, en el plazo de treinta días subsane la omisión de deliberar sobre la factibilidad financiera (elaborado en el lapso de 6 meses) la Asamblea podrá discutir y votar en dos debates sobre los textos propuestos por la comisión legislativa y enviar al Presidente de la República para su aprobación.
El dictamen de la Corte Constitucional al declarar la constitucionalidad de la LOEI, va a permitir que avancemos hacia una educación sin acoso ni violencia sexual, se invierta el 6% del PIB para la educación inicial, básica y bachillerato, que haya conectividad gratuita para la comunidad educativa, se haga realidad la educación inclusiva y de calidad, se ponga en vigencia el nuevo bachillerato, el reintegro de docentes desvinculados. Continúe la lucha por la equiparación salarial que fue reconocida por la Corte Constitucional como un derecho de los docentes.
Las pretensiones del gobierno y sus voceros de que la Corte Constitucional declare inconstitucional la Ley Reformatoria a la LOEI, no pasó, la lucha de los maestros y su organización la UNE, los padres de familia y estudiantes que en 12 provincias durante 32 días mantuvieron una medida muy alta de lucha, la huelga de hambre, sumado a ello las marchas y plantones, el debate con los docentes, los padres de familia, los estudiantes, la solidaridad internacional de los gremios docentes, la solidaridad de las organizaciones sociales de nuestro país, contribuyeron a que nuevamente la comunidad educativa tenga una importante victoria. La lucha continúa.
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
Quito, 12 de agosto 2 021