La contrareforma laboral de Lasso y Donoso

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Por Prof. Stalin Vargas M.

A pocas horas de irse, Lasso y su ministro de Trabajo dejaron una serie de Acuerdos Ministeriales con normas que flexibilizan la relación laboral, incrementan la jornada laboral y acaban con la estabilidad laboral.

¿Cuáles son los Acuerdos Ministeriales de última hora?

  1. ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140 EXPEDIR LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
  • ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-156 EMITIR LAS DIRECTRICES QUE REGULAN EL CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN
  • ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-157 EXPEDIR EL CONTRATO DE TRABAJO DE RELACIONES ESPECIALES EN EL SECTOR DE LOS CENTROS DE CONTACTO
  • ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-158 REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2020-222 QUE REGULA EL CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
  • ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-159 REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2021-219, MEDIANTE EL CUAL, EL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDIÓ LA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO
  • ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-160 REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2020-220, MEDIANTE EL CUAL, EL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDIÓ LA NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS
  • ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-161 EMITIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES.

¿Qué plantean los Acuerdos Ministeriales?

El Acuerdo Ministerial 161 que emite las directrices para la aplicación de las jornadas laborales, incorpora las JORNADAS DINÁMICAS DEL TRABAJO, Art. 4 ¨Los empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las cuarenta (40) horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de doce (12) horas diarias de acuerdo con lo previsto en la ley. El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando ha laborado más de cuarenta (40) horas en la semana.

Esta jornada se aplica a fin de lograr objetivos superiores de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana¨…Art 5. ¨Las jornadas dinámicas de trabajo deberán contar con el consentimiento escrito e informado de los trabajadores¨.

Esto significa que se incrementa la jornada máxima de trabajo diaria de 8 a 12 horas. Para ello recurre o lo que pasó en la pandemia, que ¨las partes se pongan de acuerdo¨, recordemos que allí el patrono obligó a los trabajadores a trabajar más y cobrar menos. Los trabajadores se vieron obligados a aceptar de lo contrario eran despedidos de sus trabajos. Ahora deberán aceptar por escrito el aumento de 8 a 12 horas diarias de trabajo.

A esto se suma la jornada continua, Art. 10 ¨Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes de la relación laboral podrán pactar por escrito la ejecución de jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de setenta (70) días continuos, previa autorización de la autoridad competente.

Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas que serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad…Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día¨. Esto significa que el Ministro de Trabajo, Patricio Donoso, autoriza el trabajo por 70 días consecutivos con lo cual se afecta a la jornada laboral.  

El Acuerdo Ministerial 160 reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2020-220 expedido en el gobierno de Lenin Moreno respecto de la duración del contrato productivo, el mismo que decía: Art. 5 ¨La duración del contrato productivo, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un (1) año adicional. Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido¨.

Ahora, la reforma plantea: Art. 5 ¨La duración del contrato productivo, en forma continua o discontinua, será de hasta un año, pudiendo renovarse en dos ocasiones por el mismo período, por lo que no podrá ser superior a tres (3) años en total. Se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido¨. Esto significa que el contrato productivo tendrá 3 años de precariedad e inestabilidad.

Artículo 10. De la jornada continua. Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes de la relación laboral podrán pactar por escrito la ejecución de jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de setenta (70) días continuos, previa autorización de la autoridad competente.

Lo que no pudieron hacer en los 912 días de gobierno, lo hicieron en el día 913, reformas para sobre explotar a los trabajadores y beneficiar a los patronos. Queda una pregunta, ¿fue con acuerdo del presidente Noboa? O el sueño de flexibilizar la relación laboral de Lasso y Donoso.

La ministra de Trabajo del presidente Noboa ¿revisará esos Acuerdos Ministeriales? ¿Permitirá que se publiquen en el Registro Oficial para que entren en vigencia?  En todo caso los trabajadores organizados tiene una razón más para luchar y oponerse a la flexibilización laboral.  

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito,  noviembre 2 023

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