Por Jenny Segovia
El pasado 26 de julio del año en curso durante la Sesión Extraordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pujilí, se puso en evidencia la arbitrariedad, la prepotencia, pero sobre todo la ineptitud del ejecutivo del cantón, quien envalentonado con su investidura de Alcalde, disponía a sus coidearios la agresión a los ciudadanos, que haciendo ejercicio de su derecho a la participación ciudadana, pedían se abra el debate con respecto a la aprobación del presupuesto municipal para el año 2019.
El alcalde destinó 2 millones 300 mil dólares del presupuesto del cabildo para la construcción de un nuevo Palacio Municipal, obra que no es una necesidad primordial para el cantón. Pero además el presupuesto también contempla 500 mil dólares para la compra de renuncias de funcionarios municipales, situación que atenta contra los derechos de los trabajadores y genera un clima de caos e incertidumbre dentro del organismo municipal. Cabe aquí una pregunta ¿los montos asignados resuelven algunas de las necesidades urgentes de las parroquias y comunidades del cantón Pujilí, o hay detrás de esta aprobación otro tipo de intereses…?
Con la aprobación en segunda instancia del presupuesto, el señor alcalde incurrió en faltas graves, que contravienen con lo que determina la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, el Código Orgánico de Finanzas Públicas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley de Participación Ciudadana, y demás normativas correspondientes.
El COOTAD en su artículo 302, 303, 304, 305 y 306 plantea claramente la obligación de los GADS provinciales, cantonales y parroquiales, de promover y garantizar el derecho de la participación ciudadana en la gestión de dichos organismos, determinando incluso la posibilidad de remoción de las autoridades ante el incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, que es la encargada de formular las competencias, funciones y atribuciones de los diferentes órganos de dirección en las respectivas circunscripciones.
De la misma manera el COTAD en sus artículos 238 y 304 es preciso en determinar que los presupuestos deben ser realizados y aprobados de manera participativa y en concordancia con lo planteado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cada circunscripción, pues bien, si analizamos el Plan del GAD Municipal del Cantón Pujilí elaborado el año 2015, advertiremos que en base al diagnóstico cantonal se determinó que los ejes de intervención a priorizar de manera urgente son: agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, agua de regadío, producción agrícola, vialidad, fuentes de empleo; en ninguna parte del mencionado documento se plantea la necesidad de destinar gran parte del presupuesto para la construcción de un nuevo Palacio Municipal, otra de las razones por la cual el señor Alcalde incurre en el incumplimiento de la citada normativa.
El Art. 319 del COOTAD establece también que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación, disposición que tampoco se cumplió por parte del ejecutivo del GAD Cantonal, ya que la convocatoria fue entregada a los concejales el día 25 de julio a las 11:30 de la mañana y la sesión se desarrolló el 26 de julio a las 11:00.
Por otra parte, la aprobación arbitraria de la construcción de un nuevo edificio incumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su Art. 23 explícitamente determina: “Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá́ contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública”.
La Contraloría General del Estado (Art. 54) por su parte, puntualiza que aquellas autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores que autoricen y dispongan la ejecución de obras sin cumplir con las normas establecidas incurrirán en faltas que pueden conllevar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.
Ante los hechos suscitados los diferentes sectores de la sociedad han emprendido acciones para poner fin a las actitudes negligentes y prepotentes del ejecutivo del cantón, afortunadamente la misma normativa violentada por el Ing. Ugsha, determina las acciones a seguir para dar salida a este conflicto, entre las cuales enuncio las siguientes;
- Realización de Asambleas Locales (Art. 56 – Ley orgánica de Participación Ciudadana,
- Conformación del Cabildo Popular (Art. 76 – Ley Orgánica de Participación Ciudadana),
- Hacer uso de la Silla vacía (Art. 77- Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
- Conformar Consejos barriales o parroquiales (Art. 306 – COOTAD),
- Denunciar ante los organismos competentes como son la Contraloría General del Estado, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, el SERCOP, las faltas incurridas por parte del alcalde en la aprobación del presupuesto cantonal, con la finalidad de poner en antecedente lo que está sucediendo en GAD del cantón Pujilí.
Personas naturales, organizaciones sociales, partidos políticos, profesionales, intelectuales, amas de casa, estudiantes y la ciudadanía en general, conscientes de la necesidad de unificarnos en la lucha y mediante la organización defender el estricto cumplimiento de los derechos que nos han sido consagrados en la Constitución y demás leyes vigentes, hemos emprendido acciones para poner fin a la arbitrariedad, prepotencia e ineptitud del alcalde actual, estamos convencidos que únicamente la unidad de los pueblos puede generar verdaderos cambios en la estructura de los diferentes órganos de dirección; en Pujilí tierra del arte y la cultura, Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad no pueden darse este tipo de actuaciones que van en desmedro de nuestro cantón.