Por Prof. Stalin Vargas Meza
Un poco de historia
El Campo Sacha se empieza a explotar desde 1.969, por Texaco, CEPE, Río Napo, Petroamazonas, Petroecuador.
El costo de producción del Campo Sacha es de 7 dólares por barril, es el más bajo de todos los campos petroleros en el Ecuador.
El Campo Sacha le entrega anualmente al Estado ecuatoriano 1.700 millones de dólares, tiene una producción diaria de 77.191 barriles. Es el de mayor producción petrolera del Ecuador.
La calidad del petróleo es alta, produce un crudo tipo Oriente de entre 25 y 26 grados API.
Aporta con 37.300 barriles de petróleo diarios para las refinerías Esmeraldas y La Libertad.
En 2021 en manos de Petroecuador Sacha producía 63.921 barriles diarios, para el 2024 subió la producción a 77.161 barriles diarios, esto significa un incremento del 20%.
Se le conoce como la Joya de la Corona
Cuatro gobiernos han querido entregar sacha[1]
gobierno de Rafael Correa
En 2009 se conformó la Empresa Binacional Operaciones Río Napo, Petroecuador con el 70% de la producción y PDVSA el 30%. La estatal venezolana PDVSA nunca concretó la inversión de 440 millones de dólares que había ofrecido, tampoco se cumplió el ofrecimiento de que Petroamazonas participe en campos petroleros venezolanos.
En 2012, adjudicó los campos Shushufindi-Aguarico al Consorcio Shushufindi, cuya principal accionista es la compañía francesa Schlumberger y los campos Libertador-Atacapi a la empresa Pardali services, integrado por las empresas españolas Servicios Libertador y Tecpetrol Servicios (cuyo mayor accionista es Schlumberger).
Los campos Shushufindi-Aguarico lo hicieron por 15 años, mediante un contrato de prestación de servicios, el Estado se quedó con el 100% del petróleo extraído y las privadas reciben una tarifa por cada barril de petróleo a cambio de sus inversiones. La tarifa en Shushufindi fue de 30,62 dólares y en Libertador de 39,53 dólares.
El 14 de diciembre de 2015, se adjudicó el campo Auca a la compañía privada Shaya Ecuador, filial de Schlumberger, bajo un contrato de prestación de servicios con financiamiento. Por esa negociación, el Ecuador recibió 1.000 millones de dólares bajo la figura de Derecho Contractual Intangible, una especie de bono anticipado.
Los contratos de Shushufindi y Libertador fueron a 15 años, el contrato del campo Auca fue a 20 años. La contratista privada en Shushufindi y Libertador cobraba una tarifa solo por el petróleo que logre incrementar. En cambio, Shaya cobraba una tarifa por el 100% del petróleo de Auca y no solo del que logre incrementar. La tarifa ponderada negociada fue de 26,05 dólares.
El 16 de noviembre de 2016, el ministro de Sectores Estratégicos, Augusto Espín, confirmó, sin dar más detalles, que estaba «a punto de cerrarse ese contrato» con la empresa China Energy Reserve and Chemicals Group (Cercg), con sede en Hong Kong. El país estaba en precampaña para las elecciones presidenciales y a cinco meses de que Rafael Correa dejara el poder.
Rafael Correa en 2006, una entrevista en Radio La Luna, con el periodista Paco Velasco dijo, ¨pretender concesionar el campo Shushufindi, una de las Joyas de la Corona, por 40 millones de dólares de inversión, era una traición a la Patria, ¿somos idiotas? no nos vean la cara de imbéciles por dios¨[2]. Lo cierto es que la política petrolera de Correa no se diferenció de los otros gobiernos.
Gobierno de Lenin Moreno
Moreno 2019, sacó a licitación el Campo Sacha, ganó Baker Hughes de los Estados Unidos, pero no culminó el proceso. Sinopetrol fue descalificada. Ahora el ex ministro de Energía de Guillermo Lasso, Fernando Santos Alvite sale a reclamar que Sacha se quiere entregar a los chinos y no los gringos.
Gobierno de Guillermo Lasso
Con la tesis: Más Ecuador en el mundo y más mundo en el Ecuador, planteó en el ¨Ecuador Open for business, proyectos públicos con inversión privada¨, la LICITACIÓN BLOQUE 60 SACHA, que a esa época tenía reservas probadas, probables y posibles de 367 millones de barriles, una producción promedio diaria de 65.000 barriles, con facilidades para transportar el petróleo hacia el SOTE y OCP, calidad de crudo: 26° API promedio, el modelo de delegación a través de un contrato de participación, por 2.877 millones de dólares.
Reformó la Ley de Hidrocarburos y expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.
Gobierno de Noboa
Daniel Noboa, para firmar la Carta de Intención con el FMI en mayo de 2024, señaló que ¨el gobierno está lanzando iniciativas para aumentar los ingresos netos del petróleo, incluso aumentando gradualmente la producción, en parte a través de mayores inversiones privadas.
En 2025, adjudicó el Campo Sacha, a través de un contrato de participación al Consorcio Sinopetrol conformado por las empresas Amodaimi y Petrolia.
¿Qué pasó con la normativa legal?
En el gobierno de Correa se priorizó los contratos de asociación, prestación de servicios y de servicios específicos. Reformó la Ley de Hidrocarburos, entre ellos el inciso 1 del artículo 2 de esa ley
“El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”[3].
El gobierno de Lasso promulgó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, en noviembre de 2021, incluyó una reforma al Art. 2 de la Ley de Hidrocarburos:
«Art. 2.-El Estado explorará y/o explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior, en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, o consorcios integrados de ellas, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual el Ministerio del Ramo, podrá celebrar contratos de participación, de prestación de servicios para exploración y/o explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana o de usual empleo en la industria a nivel internacional que no contravengan la legislación ecuatoriana, las cuales podrán ser determinadas en el reglamento a la presente ley.
Las modalidades contractuales establecidas en este artículo y reguladas en esta ley podrán ser utilizadas para áreas o bloques con potencial hidrocarburífero o en producción, en los que se determinen que existan recursos, condiciones en las que el Estado podrá delegar su exploración y/o explotación.
Para la adjudicación de contratos y cambios de modalidad contractual, el Estado se asegurará de mantener la renta petrolera de los bloques o áreas, por lo tanto, los beneficios acumulados para el Estado no pueden ser menores a los que se obtenían hasta el año inmediato anterior al del año de la modificación.
De los ingresos netos que se originen en los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, el presidente de la República podrá disponer los recursos necesarios a fin de formar un fondo permanente de inversión para la búsqueda de nuevas reservas de hidrocarburos, lo cual se regulará mediante Decreto Ejecutivo. Este fondo será administrado por el Ministerio del Ramo, sujeto al control de la Contraloría General del Estado¨[4].
¨De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, o consorcios integrados de ellas¨ y el regreso de los contratos de participación.
El gobierno de Lasso priorizó en la legislación los contratos de participación, se asigne los contratos a los consorcios y lo hagan desde el Ministerio de Energía.
Varias organizaciones sociales y políticas presentaron demandas de inconstitucionalidad de la ley, entre ellas la Unidad Popular y el Frente Popular. La Corte Constitucional resolvió ¨Aceptar parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad signada con el No. 110-21-IN y acumulados…Declarar la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19…¨[5]
las reformas a la Ley de Hidrocarburos, particularmente los artículos 131 al 145 de esas reformas. Allí se incluye la reforma al Art. 2 que dice:
El 23 noviembre envió al Registro Oficial el Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos, en el que acomoda la sentencia de la Corte Constitucional, regulando la conformación de los consorcios y su participación en los procesos de licitación.
¨Art. 23.- Participación de empresas estatales: En los casos en que el Ministerio del Ramo, sobre la base de un informe motivado del Viceministerio de Hidrocarburos, determine que las empresas públicas de hidrocarburos ecuatorianas carecen la capacidad técnica o económica para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación en una determinada área o bloque, o establezca motivadamente la conveniencia de delegación a las empresas estatales o subsidiarias de estas, de los países que integran la comunidad internacional, éste podrá determinar las áreas o bloques y actividades a ser delegadas, sea en forma directa o en procedimientos de licitación, las que podrán intervenir solas o asociadas entre empresas estatales, o asociadas con empresas privadas de reconocida solvencia y capacidad operativa, siempre y cuando la empresa estatal sea titular de al menos el 51 % de la asociación o consorcio¨[6].
¨Art. 26.- Delegación Excepcional a la Iniciativa Privada: En los casos en que el Ministerio del Ramo, sobre la base de un informe motivado del Viceministerio de Hidrocarburos, determine que las empresas públicas de hidrocarburos ecuatorianas carecen de la capacidad técnica o económica o financiera para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o establezca motivadamente la conveniencia de delegación de estas actividades a la iniciativa privada, podrá determinar las áreas o bloques, se encuentren o no en producción, a ser delegadas, en forma excepcional a la gestión de empresas privadas nacionales e internacionales de probada experiencia y capacidad técnica, económica y financiera, a través de un proceso licitatorio y bajo las modalidades establecidas en la Ley de Hidrocarburos¨[7].
¨Art. 31.- Delegación de campos en producción: Los campos en producción, cuya gestión se encuentra actualmente a cargo de la EP PETROECUADOR o quien haga sus veces, podrán ser delegados por el Ministerio del Ramo, a través de la modalidad de contratos de participación, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y conforme los mecanismos establecidos en este Reglamento.
Podrán participar también en el proceso licitatorio de delegación establecido en este artículo, los Consorcios previstos en el artículo 20 de este Reglamento. El socio estratégico será una empresa o empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas, de reconocido prestigio internacional…Por tratarse de campos en producción a ser delegados bajo la modalidad de contratos de participación, el Ministerio del Ramo, previo a la recomendación y aprobación del COLH, fijará el valor en dinero a ser asumido por la empresa o consorcio de empresas que resultaren adjudicatarias, por concepto de prima de entrada en consideración al tamaño, características productivas, inversiones requeridas u otras características técnicas para cada para cada proceso de licitación y cada área o bloque. Este monto deberá ser cancelado al momento de la suscripción del respectivo contrato que deberá ser inscrito en el Registro de Hidrocarburos¨[8].
El gobierno de Noboa utilizando el reglamento promulgado por Lasso, solicitó a través del ministerio de Energía informes a Petroecuador sobre la capacidad técnica o económica para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación.
En agosto 2024 el viceministro de Hidrocarburos pidió a las Subsecretarías de Administración de Contratos de Hidrocarburos y de Áreas Asignadas, a la Subsecretaría de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural, y a la Subsecretaría de Territorio y Seguimiento, ¨remitir un Informe de Pertinencia Técnica motivado de la capacidad técnica, económica, financiera…sobre el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, del Bloque 60 Sacha que opera la Empresa Pública de Hidrocarburos-EP PETROECUADOR; además, de establecer motivadamente de ser el caso, la conveniencia de delegación de estas actividades a la iniciativa privada, para determinar las áreas o bloques, que se encuentren o no en producción, a ser delegadas, en forma excepcional a la gestión de empresas privadas nacionales e internacionales de probada experiencia, bajo las modalidades establecidas en la Lewy de Hidrocarburos¨[9]
El Procurador del Estado ante la consulta que le realizaron: ¨¿El Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, puede adjudicar campos en producción mediante licitación o adjudicación directa a empresas estatales o subsidiarias de la comunidad internacional de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 19 de la Ley de Hidrocarburos y artículo 23 de su Reglamento?¨, respondió: ¨la delegación excepcional para la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos a empresas estatales o sus subsidiarias de países miembros de la comunidad internacional es procedente, siempre y cuando se cumplan estrictamente con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24 y 25 del Capítulo III ¨Empresas Estatales de la Comunidad Internacional¨, del Título IV ¨Exploración y Explotación de Hidrocarburos¨ del Reglamento Codificado a la Aplicación de la Ley de Hidrocarburos¨[10].
En noviembre 2024, el informe de la Subsecretaría de Administración de Contratos dice que Petroecuador presenta limitaciones en su presupuestos que no permite la asignación de mayores recursos para inversiones ex explotación de estos bloques, además se debe considerar que para el incremento de la producción en el Campo Sacha es necesario la inyección de nuevos capitales que permitan realizar las inversiones requeridas para el efecto; por lo que de conformidad al artículo 23 del Reglamento Codificado de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos, se recomienda que este Campo sea delegado por el Ministerio de Energía y Minas a empresas estatales de la Comunidad Internacional¨[11] .
El Acuerdo Nro. MEM-MEM-2024-0040AM-A del 26 de noviembre 2024, firmado por la Sra. MS. Inés María Manzano, ministra de Energía y Minas, Encargada, dispuso:
¨Art. 1 Declarar la excepcionalidad por convenir a los intereses del Estado Ecuatoriano, la delegación del Bloque 60 SACHA, a las empresas estatales o subsidiarias de estas, de los países que integran la comunidad internacional para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación adicional de hidrocarburos.
Art. 3. Disponer que, en forma simultánea la Empresa Pública de Hidrocarburos EP PETROECUADOR, a esta fecha realice la devolución del Bloque 60-Campo SACHA, al Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento codificado de la Aplicación de la Ley de Hidrocarburos en lo pertinente a los campos en producción¨[12]
DETALLES DE LA ADJUDICACIÓN
Algunos detalles de la adjudicación del Campo Sacha a Sinopetrol.
- Bono de 1.500 millones de dólares
- Adjudicación por 20 años
- Inversión de 1.750 millones de dólares en los 20 años (87,5 millones de dólares por año)
- Producción petrolera: 87,5% para Sinopetrol y 12,5% para el Estado ecuatoriano
- Incrementar la producción en 3 años a 100.000 barriles diarios, es decir 23.000 barriles diarios nuevos.
¿QUIÉN SE VA A BENEFICIAR?
- El Campo Sacha tiene reservas probadas, probables, posibles de 372 millones de barriles de petróleo y 96,8 millones de pies cúbicos de gas, según la auditoría realizada por la empresa Netherland, Sewell & Asociates, Inc.
- Eso significa que el Estado ecuatoriano tendría ingresos de 14.941 millones de dólares¨.
- El gobierno de Noboa al entregar el Campo Sacha a Sinopetrol solo tendría 6.314 millones de dólares.
- El Campo Sacha produce 77.161 barriles diarios de petróleo, Sinopec ofrece incrementar en 3 años a 100.000 barriles diarios, es decir 23.000 barriles de incremento.
- El gobierno en vez de pagarle por el incremento los 7 dólares que cuesta extraer un barril de petróleo, le entrega todo el campo y ellos se llevarán el 87.5% de la producción, es decir 87.500 barriles diarios y el Ecuador 12.500 barriles diarios.
- El Campo Sacha le entrega anualmente al Estado 1.700 millones de dólares, si le entregan a Sinopec el Estado solo recibirá 200 millones de dólares cada año. Es decir, los privados se llevarán 1.500 millones de dólares cada año.
- Las inversiones que realiza Petroecuador desde el 2021 a la fecha reflejan que si hay inversión y que es superior a la que propone el Consorcio Sinopec para los 20 años.
AÑO | PRESUPUESTO ANUAL | EJECUCIÓN ANUAL | % EJECUCIÓN |
2021 | 64 464 518 | 58 745 945 | 91% |
2022 | 188 403 326 | 154 673 665 | 82% |
2023 | 132 771 582 | 130 961 302 | 99% |
2024 | 160 146 484 | 129 060 079 | 81% julio |
545.785.910 | 473.440.991 |
Petroecuador invierte en promedio 118.360.247 millones de dólares por año, mientras que Sinopec ofrece invertir 87,5 millones de dólares por año.
QUÉ HA PASADO EN LAS ÚLTIMAS HORAS
La reacción del movimiento social y político en contra de la adjudicación del Campo Sacha. El correísmo que aplicó una política petrolera lesiva, quiere ahora lavarse la cara.
El número del teléfono de contacto de la empresa Amodaimi que se constituyó el 14 de julio de 1987 es el 023828600, el mismo de la Sociedad Industrial Ganadera ELORDEÑO S.A., que se constituyó el 5 de enero de 2001, empresa en la que la tía de Noboa es accionista.
El presidente Noboa dio plazo hasta las 21h00 del 11 de marzo para que el Consorcio Sinopec pague los 1.500 millones de dólares, caso contrario no se firmará el contrato. Al parecer sería una forma de salir del problema, ya que le está afectando para la reelección.
Las empresas del Consorcio Sinopec piden se amplíe el plazo para el pago de la prima, aducen que en la adjudicación les dijeron deben pagar en 30 días.
La empresa Petrolia dice que trabaja en un Acuerdo de financiamiento y compra con un comprador global líder, sostienen que ¨el contrato de participación le permite incorporar en sus libros el valor de las reservas que le corresponden por su participación en el contrato. Las reservas pueden servir como garantía para préstamos. Así se obtiene financiamiento. Puede ser un banco o un trader de crudo¨[13].
Petrolia y Amodaimi, tienen tres temas relacionados con su operación en los bloques 16 y 67 (Tivacuno), que concluyó en 2022[14].
- El gobierno de Lasso en diciembre de 2022, revirtió los bloques 16 y 67 (Tivacuno) a Petroecuador. New Stratus Energy, la matriz de Petrolia realizó una notificación de arbitraje contra el Estado, solicitando 260 millones de dólares en daños, por supuestos incumplimientos del contrato.
- Petrolia exige que el Ecuador pague por el factor de corrección de los bloques 16 y 67. «El contrato establece que, cuando cambian las condiciones fiscales después de la firma, se hacen los ajustes sea a favor del Estado o sea a favor de la contratista», La deuda asciende a 21 millones de dólares.
- Petrolia y Amodaimi le deben por liquidación del contrato 16,61millones de dólares, que corresponden a errores de cálculo de los impuestos que debía pagar el contratista por la Ley 122, del Fondo de Desarrollo de las provincias de la Región Amazónica. Con intereses subió a 19, 67 millones de dólares.
La UNE presentó una acción de protección, para que se declaren nulo el Acuerdo Ministerial 0040 del 26 de noviembre de 2024 para la entrega de Sacha en el que consta un informe del 27 de noviembre en el que se sustenta el acuerdo ministerial. Es decir que un informe del 27 de noviembre se elabora el acuerdo ministerial el 26 de noviembre.
El FUT llamó a movilizaciones para defender Sacha, convocó a las mismas a partir del 11 de marzo de 2025.
¡Sacha no se vende, Sacha se defiende!
[1] Sacha, el campo petrolero que cuatro gobiernos han intentado concesionar a petroleras extranjeras
[3] https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoi
[4] Ley-Organica-para-el-Desarrollo-Economico-y-Sostenibilidad-Fiscal-tras-la-Pandemia-Covid-19.pdf
[5] https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1d
[6] REGLAMENTO CODIFICADO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS-2023.pdf
[7] Ibid.
[8] Ibid.
[9] https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoi
[10] Ibid..
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Campo Sacha: Sinopetrol pedirá al Gobierno una ampliación del plazo para entregar bono de USD 1.500 millones
[14] Empresas del consorcio Sinopetrol tienen controversias pendientes con el Estado, independientemente del campo Sacha
EX PRESIDENTE DE LA UNE